A/RES/73/271
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
4 de enero de 2019
Septuagésimo tercer período de sesiones
Tema 140 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 22 de diciembre de 2018
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/73/421/Add.1)]
73/271.
Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos
de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones y decisiones anteriores sobre la escala de cuotas
para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas, entre ellas sus resoluciones
55/5 B y C, de 23 de diciembre de 2000, 57/4 B, de 20 de diciembre de 2002, 58/1 B,
de 23 de diciembre de 2003, 61/237, de 22 de diciembre de 2006, 64/248, de 24 de
diciembre de 2009, 67/238, de 24 de diciembre de 2012, y 70/245, de 23 de diciembre
de 2015, y su decisión 68/548, de 27 de diciembre de 2013,
Reafirmando el Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas y el artículo 160
de su reglamento,
Recordando los párrafos 5 y 6 de su resolución 58/1 B,
Habiendo examinado el informe de la Comisión de Cuotas sobre su 78º período
de sesiones 1 y el informe del Secretario General sobre los planes de pago
plurianuales 2,
1.
Toma nota del informe de la Comisión de Cuotas 1;
2.
Reafirma que la determinación de la escala de cuotas para el prorrateo de
los gastos de las Naciones Unidas seguirá siendo prerrogativa de la Asamblea General;
3.
Reafirma también el principio fundamental de que los gastos de la
Organización se prorrateen aproximadamente de acuerdo con la capacidad de pago;
4.
Reafirma además la obligación de todos los Estados Miembros de sufragar
los gastos de las Naciones Unidas, en la proporción que determine la Asamblea
General, de conformidad con el Artículo 17, párrafo 2, de la Carta de las Naciones
Unidas;
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento núm. 11 (A/73/11).
A/73/76.
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