A/RES/56/214 B
10. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 4 y
pide al Secretario General que vele por que se apliquen plenamente;
11. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para
asegurar que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;
12. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir el costo de
emplear personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible
para que se contrate personal local para ocupar los puestos del cuadro de servicios
generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades de ésta;
13. Pide nuevamente al Secretario General que adopte las medidas necesarias
para la aplicación plena del párrafo 8 de su resolución 51/233, del párrafo 5 de su
resolución 52/237, del párrafo 11 de su resolución 53/227, del párrafo 14 de su
resolución 54/267, del párrafo 14 de su resolución 55/180 A, del párrafo 15 de su
resolución 55/180 B y del párrafo 13 de su resolución 56/214 A, insiste una vez más
en que Israel debe pagar la suma de 1.284.633 dólares por los gastos causados por el
incidente ocurrido en Qana el 18 de abril de 1996, y pide al Secretario General que
le informe de esta cuestión en la continuación de su quincuagésimo séptimo período
de sesiones;
Informe de ejecución financiera correspondiente al período comprendido entre el
1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001
14. Toma nota del informe del Secretario General de ejecución financiera de
la Fuerza correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el
30 de junio de 2001 5;
Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido entre
el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003
15. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza Provisional de las
Naciones Unidas en el Líbano la suma de 117.123.800 dólares para el período
comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, que abarca
112.042.500 dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 4.537.700 dólares para la
cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 543.600 dólares
para la Base Logística de las Naciones Unidas;
Financiación de la consignación
16. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de
117.123.800 dólares, a razón de 9.760.317 dólares por mes, de conformidad con los
niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en virtud de su
resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y teniendo en cuenta la escala de
cuotas para los años 2002 y 2003, que figura en su resolución 55/5 B, de la misma
fecha, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la
Fuerza;
17. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros, indicado en el párrafo 16 supra, las partes
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A/56/887/Add.7.
A/56/822.
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