A/RES/54/240B
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Recordando también su resolución 54/240 A, de 23 de diciembre de 1999, en que pidió al Secretario
General que obtuviera los comentarios y las observaciones del Tribunal Internacional para Rwanda sobre
el informe del Grupo de Expertos encargado de evaluar la eficacia de las actividades y el funcionamiento de
los Tribunales Internacionales y que se los presentara, por conducto de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto, para examinarlos en la continuación de su quincuagésimo cuarto período
de sesiones,
1. Toma nota del informe del Grupo de Expertos encargado de evaluar la eficacia de las actividades
y el funcionamiento del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las
violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde
1991 y del Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio
y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de
los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza
cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 19942, establecido
por el Secretario General con arreglo a las resoluciones 53/212 y 53/213 de la Asamblea General, y de la nota
del Secretario General con la que se transmiten los comentarios al respecto3;
2. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto4;
3. Pide al Secretario General que transmita al Consejo de Seguridad para su examen el informe del
Grupo de Expertos2, junto con la nota del Secretario General con la que se transmiten los comentarios al
respecto3;
4. Celebra las mejoras introducidas recientemente en el funcionamiento del Tribunal para Rwanda
y alienta a que continúen los esfuerzos encaminados a ese fin;
5. Toma nota de que se están tomando disposiciones para introducir mejoras en los ámbitos en que
es necesario, en particular, los señalados por el Grupo de Expertos y los órganos de supervisión externa e
interna;
6. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo período de sesiones, en el contexto
del presupuesto del Tribunal Internacional para Rwanda para el año 2001, teniendo en cuenta las opiniones
de todos los órganos del Tribunal, un informe acerca de las medidas que se hayan adoptado o se prevea
adoptar para mejorar el funcionamiento del Tribunal, en particular en relación con las recomendaciones del
Grupo de Expertos que siguen en examen en su quincuagésimo sexto período de sesiones, en la medida en
que puedan llevarse a la práctica;
2
Véase A/54/634.
3
A/54/850.
4
A/54/874.
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