A/RES/53/20 B Página 2 Recordando también su decisión 50/481, de 11 de abril de 1996, sobre la financiación de la Fuerza, y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, la última de las cuales fue la resolución 53/20 A, de 2 de noviembre de 1998, Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda saldar sus obligaciones pendientes de pago, 1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas al 30 de abril de 1999, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 12,2 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 8,2% del total de las cuotas asignadas desde que se estableció la Fuerza hasta el 28 de febrero de 1999, observa que aproximadamente el 26% de los Estados Miembros han pagado sus cuotas íntegramente, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan cargas adicionales debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza; 5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto4; 4 A/53/958. /...

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