A/RES/54/237 A-C
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2. Decide también que las cuotas de la República de Kiribati, la República de Nauru y el Reino
de Tonga para el año 1999 se calculen a razón de una doceava parte de las cuotas para 1999 por mes civil
completo en que hayan sido miembros y que se ajusten en consecuencia las cuotas correspondientes al
período del año 1999 en que no eran todavía miembros;
3. Decide además que las cuotas de la República de Kiribati, la República de Nauru y el Reino de
Tonga para los años 1999 y 2000 se calculen, por lo demás, sobre la misma base que para los demás
Estados Miembros, excepto que, en el caso de consignaciones o prorrateos aprobados por la Asamblea
General para la financiación de operaciones de mantenimiento de la paz, las cuotas de la República de
Kiribati, la República de Nauru y el Reino de Tonga, según se determinen conforme al grupo de Estados
Miembros al que los asigne la Asamblea, deberán calcularse en proporción al año civil;
4. Decide que las cuotas para el año 1999 de la República de Kiribati, la República de Nauru y el
Reino de Tonga se consideren ingresos diversos de conformidad con el inciso c) del párrafo 5.2 del
Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas;
5. Decide también que, para el año 2000, la tasa de prorrateo de la República de Kiribati, la
República de Nauru y el Reino de Tonga se añada a la escala de cuotas establecida por la Asamblea
General en su resolución 52/215 A;
6. Decide además que, de conformidad con el párrafo 5.8 del Reglamento Financiero, los anticipos
de la República de Kiribati, la República de Nauru y el Reino de Tonga al Fondo de Operaciones se
calculen aplicando la tasa de prorrateo del 0,001% al nivel autorizado del Fondo y se añadan al Fondo
hasta que se incorporen sus tasas en una escala de cuotas total del 100 %.
88a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1999
B
La Asamblea General,
Habiendo examinado la parte pertinente del informe de la Comisión de Cuotas sobre su 59º período
de sesiones2,
Recordando su resolución 53/36 C, de 18 de diciembre de 1998,
1. Decide que la Comisión de Cuotas no siga examinando las cuestiones tratadas en los párrafos 69,
70, 73 y 74 de su informe;
2
Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 11 (A/54/11), cap. IV, secc. C.
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