A/RES/54/237 A-C
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2. Pide a la Comisión que siga examinando medidas para alentar el pago puntual, íntegro e
incondicional de las cuotas y formule las recomendaciones pertinentes, de conformidad con el mandato
general que le confirió en el párrafo 3 de su resolución 14 A (I), de 13 de febrero de 1946.
88a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1999
C
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 50/207 B, de 11 de abril de 1996, 52/215 B, de 22 de diciembre de
1997, y 53/36 B a D, de 18 de diciembre de 1998,
Habiendo examinado las partes pertinentes del informe de la Comisión de Cuotas sobre su
59º período de sesiones3,
Reafirmando la obligación de todos los Estados Miembros, en virtud del párrafo 2 del Artículo 17
de la Carta de las Naciones Unidas, de sufragar los gastos de las Naciones Unidas en la proporción que
determine la Asamblea General,
Reafirmando también el principio fundamental consagrado en el artículo 160 del reglamento de la
Asamblea General de que los gastos de la Organización deberán prorratearse entre los Estados Miembros
aproximadamente de acuerdo con su capacidad de pago,
1. Insta a todos los Estados Miembros a que paguen íntegra y puntualmente sus cuotas y sin
imponer condiciones, a fin de que las Naciones Unidas no deban hacer frente a dificultades financieras;
2. Reafirma su función de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Carta de las
Naciones Unidas y la función asesora de la Comisión de Cuotas de conformidad con el artículo 160 del
reglamento de la Asamblea General;
3. Insta a todos los Estados Miembros en mora que soliciten la exención contemplada en el
Artículo 19 de la Carta a que presenten la información justificativa más completa posible, en particular
información sobre agregados económicos, ingresos y gastos del Estado, recursos en divisas,
endeudamiento, dificultades para atender a las obligaciones financieras internas o internacionales, y
cualquier otra información en apoyo de la aseveración de que el hecho de que no se hubieran efectuado
los pagos necesarios era atribuible a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Miembro
correspondiente;
4. Decide que las solicitudes de exención con arreglo al Artículo 19 de la Carta sean presentadas
por los Estados Miembros al Presidente de la Asamblea General por lo menos dos semanas antes del
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Ibíd., secc. A y B.
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