A/RES/53/19 B Página 3 5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto4; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión de Observadores se administre con el máximo de eficiencia y economía; 7. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se contrate personal local para ocupar los puestos del cuadro de servicios generales de la Misión de Observadores, en consonancia con las necesidades de la misma; 8. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán, para el mantenimiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1˚ de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000, la suma de 18.708.926 dólares en cifras brutas (17.475.926 dólares en cifras netas), incluidas la suma de 930.639 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y la suma de 182.487 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi (Italia) durante el período comprendido entre el 1˚ de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, que, como medida especial, se ha de prorratear entre los Estados Miembros a razón de 1.559.077 dólares en cifras brutas (1.456.327 dólares en cifras netas) por mes, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para los años 1999 y 2000, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Observadores más allá del 30 de junio de 1999; 9. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 8 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal estimados en 1.233.000 dólares que se aprobaron para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000; 10. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 8 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 2.408.400 dólares en cifras brutas (2.048.400 dólares en cifras netas) con respecto al período comprendido entre el 1˚ de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; 11. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión de Observadores, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 2.408.400 dólares en cifras brutas (2.048.400 dólares 4 A/53/895/Add.5. /...

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