A/RES/73/178
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
23 de enero de 2019
Septuagésimo tercer período de sesiones
Tema 74 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 17 de diciembre de 2018
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/589/Add.2)]
73/178.
Las personas desaparecidas
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas,
Guiada también por los principios y las normas del derecho internacional
humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 1 y sus
Protocolos adicionales de 1977 2 , as como los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos 3, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4 , el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos 4, la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 5, la Convención sobre los
Derechos del Niño 6 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 7,
Recordando la adhesión de 58 Estados a la Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 8, y exhortando
a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión prioritaria,
la posibilidad de firmar o ratificar la Convención o de adherirse a ella, y a que
consideren también la opción prevista en los art culos 31 y 32 de la Convención en
relación con el Comité contra la Desaparición Forzada,
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18-22274 (S)
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2716, núm. 48088.
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