A/RES/73/207
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de enero de 2019
Septuagésimo tercer período de sesiones
Tema 86 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 20 de diciembre de 2018
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/73/553)]
73/207.
El estado de derecho en los planos nacional e internacional
La Asamblea General,
Recordando su resolución 72/119, de 7 de diciembre de 2017,
Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y el derecho internacional, que son el fundamento indispensable de
un mundo más pacífico, próspero y justo, y reiterando su determinación de promover
su estricto respeto y de establecer una paz justa y duradera en todo el mundo,
Reafirmando que los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia
están vinculados entre sí, se refuerzan mutuamente y forman parte de los valores y
principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas,
Reafirmando también la necesidad del respeto y la aplicación universales del
estado de derecho en los planos nacional e internacional y su compromiso solemne
con un orden internacional basado en el estado de derecho y el derecho internacional,
que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la coexistencia pacífica y
la cooperación entre los Estados,
Teniendo presente que las actividades de las Naciones Unidas en apoyo de los
esfuerzos de los Gobiernos para promover y consolidar el estado de derecho se llevan
a cabo de conformidad con la Carta, y destacando la necesidad de que los Estados
Miembros que lo soliciten reciban más apoyo para dar cumplimiento en el ámbito
nacional a sus respectivas obligaciones internacionales mediante el aumento de la
asistencia técnica y la creación de capacidad,
Convencida de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e
internacional es esencial para el crecimiento económico sostenido, el desarrollo
sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre y la protección de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, y reconociendo que la seguridad
colectiva depende de que exista una cooperación eficaz, de conformidad con la Carta
y el derecho internacional, contra las amenazas transnacionales,
18-22523 (S)
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*1822523*
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