A/RES/73/188
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de enero de 2019
Septuagésimo tercer período de sesiones
Tema 109 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 17 de diciembre de 2018
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/590)]
73/188.
Instituto Africano de las Naciones Unidas para la Prevención del
Delito y el Tratamiento del Delincuente
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 70/180, de 17 de diciembre de 2015, y 71/207, de
19 de diciembre de 2016, y todas las demás resoluciones pertinentes,
Tomando nota del informe del Secretario General 1,
Teniendo presente que las deficiencias en la prevención del delito traen consigo
dificultades en los mecanismos de control de la delincuencia, y teniendo presente
también la necesidad urgente de establecer estrategias eficaces de prevención del
delito para África, así como la importancia de los organismos encargados de hacer
cumplir la ley y del poder judicial a nivel regional y subregional,
Consciente de la repercusión devastadora de tendencias delictivas nuevas y más
dinámicas en la economía nacional de los Estados de África, como el alto nivel de
delincuencia organizada transnacional, que abarca la utilización de tecnología digital
para cometer todo tipo de delitos cibernéticos, y consciente también del tráfico ilícito
de bienes culturales, estupefacientes, metales preciosos, cuernos de rinoceronte y
marfil, de la piratería y el blanqueo de capitales, y de que la delincuencia constituye
un obstáculo importante para el desarrollo armonioso y sostenible en África,
Profundamente preocupada por el crecimiento de los vínculos, en ciertos casos,
entre algunas formas de delincuencia organizada transnacional y el terrorismo, y
reconociendo que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y el
terrorismo constituye una responsabilidad co mún y compartida y que los
procedimientos de justicia penal tendrán que tener más presentes sus costos y ser
oportunos, rápidos y sensibles a las respuestas públicas para minimizar o eliminar
cualquier sospecha de actuaciones indebidas,
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18-22284 (S)
A/73/133.
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