A/RES/74/143
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
22 de enero de 2020
Septuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 70 a) del programa
Promoción y protección de los derechos humanos:
aplicación de los instrumentos de derechos humanos
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 18 de diciembre de 2019
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/74/399/Add.1)]
74/143.
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes
La Asamblea General,
Reafirmando sus anteriores resoluciones sobre la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes,
Reafirmando también que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes,
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas ni otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en virtud del derecho
internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, y debe ser respetado y protegido en todas las
circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado o disturbios internacionales y
no internacionales o cualquier otra emergencia pública, que la prohibición absoluta
de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está afirmada en
los instrumentos internacionales pertinentes, y que las garantías jurídicas y procesales
contra esos actos no deben ser objeto de medidas que de alguna forma eludan
este derecho,
Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa
del derecho internacional sin limitación territorial y que los tribunales
internacionales, regionales y nacionales han reconocido que la prohibición de los
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional
consuetudinario,
Recordando además la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
19-22243 (S)
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*1922243*
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