A/RES/54/19B Página 2 Habiendo examinado el informe del Grupo de Trabajo de la fase V sobre la reforma de los procedimientos de determinación de los reembolsos a los Estados Miembros que aportan contingentes por el equipo de su propiedad4, transmitido por el Presidente del Grupo de Trabajo a la Presidenta de la Quinta Comisión, y la nota del Secretario General5 y el informe conexo de la Comisión Consultiva sobre la reforma del procedimiento de determinación de los reembolsos a los Estados Miembros que aportan contingentes por el equipo de su propiedad6, Habiendo examinado también el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre la auditoría de los procedimientos relativos al equipo de propiedad de los contingentes y de los pagos a los países que hayan aportado contingentes7, 1. Hace suyas las recomendaciones del Grupo de Trabajo de la fase V sobre la reforma de los procedimientos de determinación de los reembolsos a los Estados Miembros que aportan contingentes por el equipo de su propiedad4; 2. Pide al Secretario General que obtenga de los Estados Miembros la información a que se hace referencia en las recomendaciones hechas por el Grupo de Trabajo de la fase V en los párrafos 44 y 45 de su informe4 respecto del costo de la pintura y el repintado del equipo pesado; 3. Toma nota de las opiniones de la Secretaría acerca de la sustitución de la expresión “a nivel de toda la fuerza” por la expresión “a nivel de la fuerza”, la inclusión de cambios climáticos y ambientales en el costo del transporte terrestre y el umbral de 1.500 dólares de los Estados Unidos para el equipo médico8 e invita al Grupo de Trabajo posterior a la fase V a que reconsidere estas cuestiones; 4. Hace suyas las recomendaciones de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto9, a reserva de lo dispuesto en la presente resolución; 5. Decide convocar, por un período de por lo menos diez días hábiles y de conformidad con el anexo IX del informe del Grupo de Trabajo de la fase V4, un grupo de trabajo posterior a la fase V en enero/febrero de 2001 para que examine las tasas para el equipo pesado, la autonomía logística y los servicios de apoyo médico, y que este Grupo de Trabajo incluya personal técnico apropiado para que lleve a cabo el examen del costo de la aplicación de vacunas recomendado en el inciso iii) del apartado a) del párrafo 87 del informe del Grupo de Trabajo de la fase V; 6. Pide al Secretario General que se asegure de que el Grupo de Trabajo posterior a la fase V cuente con servicios de conferencias adecuados y suficientes, teniendo debidamente en cuenta la estructura y las necesidades del Grupo de Trabajo; 4 Véase A/C.5/54/49. 5 A/54/795. 6 A/54/826. Véase A/54/765. 7 8 Véase A/54/795, secc. II. 9 Véase A/54/826. /...

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