A/RES/74/188
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
30 de diciembre de 2019
Septuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 80 del programa
Protección diplomática
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 18 de diciembre de 2019
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/74/426)]
74/188.
Protección diplomática
La Asamblea General,
Recordando su resolución 62/67, de 6 de diciembre de 2007, en cuyo anexo
figura el texto de los artículos sobre la protección diplomática y en la que se señalan
a la atención de los Gobiernos dichos artículos,
Recordando también que la Comisión de Derecho Internacional decidió
recomendarle que elaborara una convención basada en los artículos sobre la
protección diplomática 1,
Poniendo de relieve la importancia que siguen teniendo la codificación y el
desarrollo progresivo del derecho internacional a que se hace referencia en el
Artículo 13, párrafo 1 a), de la Carta de las Naciones Unidas,
Observando que el tema de la protección diplomática reviste gran importancia
en las relaciones entre los Estados,
Teniendo en cuenta los comentarios y observaciones de los Gobiernos 2 y los
debates sobre la protección diplomática celebrados en la Sexta Comisión durante los
períodos de sesiones sexagésimo segundo, sexagésimo quinto, sexagésimo octavo,
septuagésimo primero y septuagésimo cuarto de la Asamblea General,
1.
Señala una vez más los artículos sobre la protección diplomática 3 a la
atención de los Gobiernos, y los invita a que presenten por escrito al Secretario
General cualquier nuevo comentario que deseen formular, en particular sobre la
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1
2
3
19-22396 (S)
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones,
suplemento núm. 10 (A/61/10), párr. 46.
Véanse A/62/118, A/62/118/Add.1, A/65/182, A/65/182/Add.1, A/68/115, A/68/115/Add.1,
A/71/93, A/71/93/Corr.1 y A/74/143.
Resolución 62/67, anexo.
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