A/RES/53/222 B Página 3 3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para las Misiones; 5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión de Policía Civil se administre con el máximo de eficiencia y economía; 7. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se contrate personal local para ocupar los puestos del cuadro de servicios generales de la Misión de Policía Civil, en consonancia con las necesidades de la misma; 8. Decide, a título de excepción, que se apliquen a la Misión de Transición y a la Misión de Policía Civil las disposiciones especiales aprobadas en su resolución 51/15 B, de 13 de junio de 1997, para la Misión de Apoyo, en lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en virtud de las cuales la disponibilidad de las consignaciones necesarias para saldar las obligaciones contraídas con los gobiernos que aportan contingentes o prestan apoyo logístico a la Misión de Apoyo se extenderá más allá del período que se estipula en los párrafos 4.3 y 4.4 del Reglamento Financiero, tal como se establece en el anexo de la presente resolución; 9. Decide también consignar la suma de 18.641.616 dólares en cifras brutas (17.618.416 dólares en cifras netas) para el mantenimiento y la liquidación de la Misión de Policía Civil durante el período comprendido entre el 1˚ de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000, incluidas la suma de 927.537 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y la suma de 181.879 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi (Italia), y, como medida especial, prorratearla entre los Estados Miembros, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1˚ de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para los años 1999 y 2000, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997; 10. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 1.023.200 dólares, aprobados para la Misión de Policía Civil para el período comprendido entre el 1˚ de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000; 3 A/53/895/Add.7. /...

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