A/RES/53/220 B Página 2 Tomando nota además de la reformulación de las propuestas F, G y H de conformidad con el párrafo 5 de la resolución 53/220 A, Reafirmando su resolución 41/213, de 19 de diciembre de 1986, Reafirmando también el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y el Reglamento y Reglamentación Detallada para la planificación de los programas, los aspectos de programas del presupuesto, la supervisión de la ejecución y los métodos de evaluación, 1. Decide que el título de la propuesta H se sustituya por el de “Actividades para aumentar la capacidad en los países en desarrollo en cumplimiento de los objetivos del Programa 21, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing”; 2. Aprueba, atendiendo a las circunstancias del caso y a título excepcional, las siguientes propuestas reformuladas que figuran en el informe del Secretario General1, sin que ello sirva de precedente ni prejuzgue los resultados de su examen de la viabilidad y el establecimiento del mecanismo y las modalidades de la Cuenta para el Desarrollo; F. Red electrónica de instituciones regionales para el aumento de la capacidad en materia de administración y finanzas públicas (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría); G. Red de investigaciones para el análisis de las políticas económicas (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales); H. Actividades para aumentar la capacidad en los países en desarrollo en cumplimiento de los objetivos del Programa 21, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales); 3. Reitera que todos los proyectos se ejecutarán cabalmente de conformidad con las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la resolución 53/220 A de la Asamblea General y las normas pertinentes del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y el Reglamento y Reglamentación Detallada para la planificación de los programas, los aspectos de programas del presupuesto, la supervisión de la ejecución y los métodos de evaluación, con las revisiones efectuadas por la Asamblea en su resolución 53/207, de 18 de diciembre de 1998; 4. Decide que la duración prevista de los proyectos aprobados que figuran en el informe del Secretario General no sirva de precedente para fijar plazos para los programas del presupuesto ordinario; 5. Decide también seguir examinando la ejecución de los proyectos y pide al Secretario General que le presente informes de conformidad con los reglamentos y las reglamentaciones pertinentes. 101a. sesión plenaria 8 de junio de 1999

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