A/RES/53/220 B
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Tomando nota además de la reformulación de las propuestas F, G y H de conformidad con el
párrafo 5 de la resolución 53/220 A,
Reafirmando su resolución 41/213, de 19 de diciembre de 1986,
Reafirmando también el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las
Naciones Unidas y el Reglamento y Reglamentación Detallada para la planificación de los programas, los
aspectos de programas del presupuesto, la supervisión de la ejecución y los métodos de evaluación,
1. Decide que el título de la propuesta H se sustituya por el de “Actividades para aumentar la
capacidad en los países en desarrollo en cumplimiento de los objetivos del Programa 21, la Declaración
de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing”;
2. Aprueba, atendiendo a las circunstancias del caso y a título excepcional, las siguientes propuestas
reformuladas que figuran en el informe del Secretario General1, sin que ello sirva de precedente ni
prejuzgue los resultados de su examen de la viabilidad y el establecimiento del mecanismo y las
modalidades de la Cuenta para el Desarrollo;
F.
Red electrónica de instituciones regionales para el aumento de la capacidad en materia de
administración y finanzas públicas (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la
Secretaría);
G. Red de investigaciones para el análisis de las políticas económicas (Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales);
H. Actividades para aumentar la capacidad en los países en desarrollo en cumplimiento de los
objetivos del Programa 21, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa
de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Declaración y la Plataforma de
Acción de Beijing (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales);
3. Reitera que todos los proyectos se ejecutarán cabalmente de conformidad con las disposiciones
de los párrafos 2 y 3 de la resolución 53/220 A de la Asamblea General y las normas pertinentes del
Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y el Reglamento
y Reglamentación Detallada para la planificación de los programas, los aspectos de programas del
presupuesto, la supervisión de la ejecución y los métodos de evaluación, con las revisiones efectuadas
por la Asamblea en su resolución 53/207, de 18 de diciembre de 1998;
4. Decide que la duración prevista de los proyectos aprobados que figuran en el informe del
Secretario General no sirva de precedente para fijar plazos para los programas del presupuesto ordinario;
5. Decide también seguir examinando la ejecución de los proyectos y pide al Secretario General
que le presente informes de conformidad con los reglamentos y las reglamentaciones pertinentes.
101a. sesión plenaria
8 de junio de 1999