A/RES/73/230
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de enero de 2019
Septuagésimo tercer período de sesiones
Tema 20 c) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 20 de diciembre de 2018
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/73/538/Add.3)]
73/230.
Respuesta mundial eficaz para hacer frente al impacto
del fenómeno de El Niño
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 69/218, de 19 de diciembre de 2014, 70/110, de
23 de diciembre de 2015, y 71/227, de 21 de diciembre de 2016, y las resoluciones
del Consejo Económico y Social 1999/46, de 28 de julio de 1999, 1999/63, de 30 de
julio de 1999, y 2000/33, de 28 de julio de 2000, y tomando en consideración todas
las demás resoluciones pertinentes,
Observando que el fenómeno de El Niño es recurrente y puede ocasionar
peligros naturales de consideración que pueden afectar gravemente a la humanidad,
Observando también que los adelantos tecnológicos y la cooperación
internacional han aumentado la capacidad para predecir el fenómeno de El Niño y,
por ende, la posibilidad de adoptar medidas preventivas para reducir su impacto
perjudicial,
Reafirmando la Declaración de Sendái 1 y el Marco de Sendái para la Reducción
del Riesgo de Desastres 2015-2030 2, aprobados en la Tercera Conferencia Mundial
de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres,
Reafirmando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor
desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el
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1
2
18-22553 (S)
Resolución 69/283, anexo I.
Ibid., anexo II.
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*1822553*
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