A/RES/74/154
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
Recordando los informes del Secretario General sobre la aplicación de las
resoluciones de la Asamblea General 52/120, de 12 de diciembre de 1997 8, y 55/110,
de 4 de diciembre de 2000 9,
Destacando que las leyes y medidas coercitivas unilaterales son contrarias al
derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta de las Naciones
Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e
interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, a ese respecto, el
derecho al desarrollo como parte esencial de todos los derechos humanos,
Recordando el Documento Final de la 16ª Conferencia Ministerial y Reunión
Conmemorativa del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Bali
(Indonesia) del 23 al 27 de mayo de 2011 10, el Documento Final de la 17ª Conferencia
de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en la Isla
Margarita (República Bolivariana de Venezuela) del 13 al 18 de septiembre de 2016,
y los documentos aprobados en cumbres y conferencias anteriores, en que los Estados
miembros del Movimiento acordaron combatir y condenar las medidas coercitivas
unilaterales y su continua aplicación, perseverar en los esfuerzos por revocarlas de
manera eficaz, instar a otros Estados a actuar del mismo modo, como habían pedido
la Asamblea General y otros órganos de las Naciones Unidas, y solicitar a los Estados
que aplicaban esas medidas o leyes que las revocaran de forma total e inmediata,
Recordando también que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se
abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la
Carta que pudieran crear obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados,
impedir la realización plena de todos los derechos humanos 11 y amenazar seriamente
el libre comercio,
Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la Declaración
de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 12, la Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de
septiembre de 1995 13 , la Declaración de uuito sobre Ciudades y Asentamientos
Humanos Sostenibles para Todos y el plan de aplicación de uuito para la Nueva
Agenda Urbana, aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la
Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) el 20 de octubre de 2016 14,
y el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la
agenda para el desarrollo después de 2015, la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible,
Recordando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”, en la
que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar
unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean
compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que
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A/53/293 y A/53/293/Add.1.
A/56/207 y A/56/207/Add.1.
A/65/896-S/2011/407, anexo I.
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Resolución 71/256, anexo.
19-22276