A/RES/56/252 C
los Estados Miembros indicado en el párrafo 20 supra las partes que les correspondan
de la suma de 13.105.200 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, aprobada
para la Misión para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de
junio de 2003, a razón de 1.092.100 dólares por mes, suma que se compone de los
ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión para
el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003,
estimados en 9.644.200 dólares; la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la
cuenta de apoyo, por valor de 3.209.400 dólares, que está integrada por la
estimación para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio
de 2003 y el aumento de los ingresos por concepto de contribuciones del personal en
dicha cuenta para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de
junio de 2001; y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos
por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las
Naciones Unidas, por valor de 251.600 dólares, que está integrada por la estimación
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 y
la reducción de los ingresos por concepto de contribuciones del personal en dicha
cuenta para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de
2001;
22. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 20 supra, las partes que les
correspondan del saldo no comprometido de 26.647.600 dólares y las partes que les
correspondan de la suma de 4.136.000 dólares por concepto de otros ingresos, en
relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2001, de
conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes
hechos en su resolución 55/236, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año
2001, que figura en su resolución 55/5 B;
23. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido de 26.647.600 dólares y de la suma de 4.136.000 dólares por
concepto de otros ingresos en relación con el ejercicio económico terminado el
30 de junio de 2001, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 22
supra;
24. Decide que la disminución de 20.300 dólares en los ingresos por
concepto de contribuciones del personal se compense con las sumas acreditables con
cargo al saldo no comprometido en relación con el ejercicio económico terminado el
30 de junio de 2001 a que se hace referencia en los párrafos 22 y 23 supra;
25. Subraya que ninguna misión de mantenimiento de la paz se financiará
tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso;
26. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la seguridad de todo el personal que participa en la Misión bajo los auspicios de
las Naciones Unidas;
27. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en efectivo
como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General,
que se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas
establecidos por la Asamblea General;
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