A/RES/56/252 C
28. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo
período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en
la República Democrática del Congo”.
105ª sesión plenaria
27 de junio de 2002
Anexo
Disposiciones especiales relativas a la aplicación del artículo IV del
Reglamento Financiero de las Naciones Unidas
1.
Al expirar el plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento
Financiero, todas las obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico
de que se trate por concepto de bienes suministrados y servicios prestados por los
gobiernos respecto de las cuales se hayan recibido solicitudes de pago o se hayan
establecido tasas de reembolso se transferirán a las cuentas por pagar; esas cuentas
se mantendrán registradas en la Cuenta Especial para la Misión de las Naciones
Unidas en la República Democrática del Congo hasta que se efectúe el pago.
2.
Además:
a)
Todas las demás obligaciones por liquidar contraídas con los gobiernos en
el ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y
servicios prestados pero todavía no verificados, así como otras obligaciones
contraídas con los gobiernos para las cuales no se hayan recibido aún solicitudes de
pagos, seguirán siendo válidas por un período adicional de cuatro años a contar
desde la expiración del plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del
Reglamento Financiero;
b)
Las solicitudes de pago que se reciban durante ese período de cuatro
años, así como los informes de verificación aprobados, se tramitarán de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente anexo, si procede;
c)
Al terminar el período adicional de cuatro años, se cancelará toda
obligación que quede por liquidar y se anulará el saldo entonces pendiente de toda
consignación cuya disponibilidad se haya extendido para aquélla.
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