A/RES/76/151 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 6 de enero de 2022 Septuagésimo sexto período de sesiones Tema 73 del programa Derecho de los pueblos a la libre determinación Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2021 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/76/461, párr. 20)] 76/151. Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el tema, incluida la resolución 75/171, de 16 de diciembre de 2020, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el tema, incluida la resolución 48/5, de 7 de octubre de 2021, así como todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos a este respecto, Recordando también todas sus resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas, condenó a todos los Estados que permitieran o toleraran el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito o la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a Gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana, entre otros, la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación de la Actividad de Mercenarios en África 1, así como por la Unión Africana, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre de terminación de los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados, __________________ 1 21-19179 (S) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1490, núm. 25573. 040122 *2119179* 110122

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