A/RES/55/180 B y el 30 de junio de 2002, suma de la que 368.535 dólares para dicha cuenta de apoyo y 32.083 dólares para la Base Logística corresponden al período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2001, y el saldo, es decir 368.534 dólares para la cuenta de apoyo y 32.083 dólares para la Base Logística, corresponde al período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2002; 26. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras para con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 20 supra las partes que les correspondan del saldo restante de 186.252 dólares de la cuenta de reserva para el seguro de responsabilidad civil de los helicópteros de la Fuerza, de conformidad con la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1° de marzo de 1989, ajustadas por la Asamblea en resoluciones y decisiones posteriores pertinentes para el prorrateo especial de las operaciones de mantenimiento de la paz, las últimas de las cuales son la resolución 52/230, de 31 de marzo de 1998, y las decisiones 54/456 a 54/458, de 23 de diciembre de 1999, respecto del período 1998-2000, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2000, que figura en sus resoluciones 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, y 54/237 A, de 23 de diciembre de 1999; 27. Decide también que, en el caso que los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras para con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes, conforme al plan indicado en el párrafo 26 supra, las partes que les correspondan del saldo restante de 186.252 dólares de la cuenta de reserva para el seguro de responsabilidad civil de los helicópteros de la Fuerza; 28. Toma nota de las necesidades adicionales por valor de 571.000 dólares en cifras brutas (1.270.800 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la Fuerza durante el período que terminó el 30 de junio de 2000, y autoriza al Secretario General a utilizar créditos por una cantidad igual resultante de la cancelación de obligaciones correspondientes al mismo período para atender a esas necesidades adicionales; 29. Subraya que ninguna misión de mantenimiento de la paz deberá financiarse tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 30. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza bajo los auspicios de las Naciones Unidas; 31. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 32. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo sexto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Financiación de las fuerzas de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz en el Oriente Medio”, el subtema titulado “Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano”. 103a. sesión plenaria 14 de junio de 2001 5

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