A/RES/55/180 B
y el 30 de junio de 2002, suma de la que 368.535 dólares para dicha cuenta de apoyo y
32.083 dólares para la Base Logística corresponden al período comprendido entre el 1° de
julio y el 31 de diciembre de 2001, y el saldo, es decir 368.534 dólares para la cuenta de
apoyo y 32.083 dólares para la Base Logística, corresponde al período comprendido entre
el 1° de enero y el 30 de junio de 2002;
26. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras para con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 20 supra las partes que les correspondan del saldo restante
de 186.252 dólares de la cuenta de reserva para el seguro de responsabilidad civil de los
helicópteros de la Fuerza, de conformidad con la composición de los grupos indicada en
los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1° de marzo de
1989, ajustadas por la Asamblea en resoluciones y decisiones posteriores pertinentes para
el prorrateo especial de las operaciones de mantenimiento de la paz, las últimas de las
cuales son la resolución 52/230, de 31 de marzo de 1998, y las decisiones 54/456 a 54/458,
de 23 de diciembre de 1999, respecto del período 1998-2000, y teniendo en cuenta la
escala de cuotas para el año 2000, que figura en sus resoluciones 52/215 A, de 22 de
diciembre de 1997, y 54/237 A, de 23 de diciembre de 1999;
27. Decide también que, en el caso que los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras para con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones
pendientes, conforme al plan indicado en el párrafo 26 supra, las partes que les
correspondan del saldo restante de 186.252 dólares de la cuenta de reserva para el seguro
de responsabilidad civil de los helicópteros de la Fuerza;
28. Toma nota de las necesidades adicionales por valor de 571.000 dólares en
cifras brutas (1.270.800 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la Fuerza
durante el período que terminó el 30 de junio de 2000, y autoriza al Secretario General a
utilizar créditos por una cantidad igual resultante de la cancelación de obligaciones
correspondientes al mismo período para atender a esas necesidades adicionales;
29. Subraya que ninguna misión de mantenimiento de la paz deberá financiarse
tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso;
30. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza bajo
los auspicios de las Naciones Unidas;
31. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo
como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General,
las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas
establecidos por la Asamblea General;
32. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo sexto período
de sesiones, en relación con el tema titulado “Financiación de las fuerzas de las Naciones
Unidas encargadas del mantenimiento de la paz en el Oriente Medio”, el subtema titulado
“Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano”.
103a. sesión plenaria
14 de junio de 2001
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