A/RES/74/233
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
17 de enero de 2020
Septuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 21 b) del programa
Grupos de países en situaciones especiales: seguimiento
de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre
los Países en Desarrollo Sin Litoral
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 19 de diciembre de 2019
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/74/383/Add.2)]
74/233.
Seguimiento de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral
La Asamblea General,
Recordando la Declaración de Viena 1 y el Programa de Acción de Viena en favor
de los Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio 2014 -2024 2,
Reafirmando el objetivo general del Programa de Acción de Viena de abordar
de manera más coherente las necesidades y problemas especiales de de sarrollo de los
países en desarrollo sin litoral derivados de su falta de litoral, su lejanía y sus
limitaciones geográficas y contribuir así a aumentar la tasa de crecimiento sostenible
e inclusivo, lo cual puede ayudar a erradicar la pobreza en todas sus formas y
dimensiones, incluida la pobreza extrema,
Recordando sus resoluciones 71/239, de 21 de diciembre de 2016, 72/232, de
20 de diciembre de 2017, y 73/243, de 20 de diciembre de 2018,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor
desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable pa ra el
desarrollo sostenible, y su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres
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1
2
19-22506 (S)
Resolución 69/137, anexo I.
Ibid., anexo II.
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*1922506*
240120