S/RES/2359 (2017)
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
Distr. general
21 de junio de 2017
Resolución 2359 (2017)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7979ª sesión,
celebrada el 21 de junio de 2017
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 2295 (2016), 2253 (2015) y 2227 (2015),
Recordando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales,
Afirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad
y la integridad territorial de Burkina Faso, el Chad, Malí, Mauritania y el Níger,
Expresando su continua preocupación por la dimensión transnacional de la
amenaza terrorista en la región del Sahel, así como por los graves problemas que
plantea la delincuencia organizada transnacional en la región del Sahel, como el
tráfico de armas y de drogas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, y
sus vínculos cada vez mayores, en algunos casos, con el terrorismo, y subrayando la
responsabilidad de los países de la región de hacer frente a esas amenazas y
problemas,
Recordando la inclusión del Movimiento para la Unificación y la Yihad en
África Occidental (MUYAO), la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico
(AQMI), Ansar Eddine y su líder Iyad Ag Ghali, y Al-Murabitún en la Lista de
Sanciones contra Al-Qaida del Comité de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y AlQaida 1267/1989/2253, reiterando su disposición, en el marco del citado régimen, a
sancionar a más personas, grupos, empresas y entidades que estén vinculados con
Al-Qaida y otras entidades y personas incluidos en la Lista, y tomando nota de la
fusión de los grupos terroristas Organización de Al -Qaida en el Magreb Islámico,
Al-Murabitún y Ansar Eddine en Jama’at Nusrat al-Islam wal-Muslim (Grupo de
Apoyo al Islam y a los Musulmanes), según lo anunciado por Iyad Ag Ghali el 2 de
marzo de 2017,
Recordando que cualquier persona, grupo, empresa o entidad asociados con el
EIIL o Al-Qaida cumple los requisitos para ser incluido en la Lista de Sanciones
contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida con arreglo a los criterios de designación
establecidos en la resolución 2253 (2015) y que los medios de financiación o apoyo
comprenden, entre otros, el uso del producto de actividades delictivas como el
cultivo ilícito, la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores,
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