A/RES/74/235
Las mujeres en el desarrollo
de que se aprovecharán los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y se
procurará abordar los asuntos pendientes,
Acogiendo con beneplácito y recordando los compromisos contraídos en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible para promover la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas, mediante, entre otras cosas, el Objetivo
de Desarrollo Sostenible de lograr la igualdad de género y empoderar a todas las
mujeres y niñas y los compromisos contraídos en ese sentido en todos los Objetivos
de Desarrollo Sostenible,
Recordando el compromiso de completar la labor inconclusa de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio, incluidos los relacionados con la salud materna y la
mortalidad materna,
Reafirmando su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, en la que hizo suya
la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre
la Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Reafirmando también el reconocimiento que figura en la Agenda de Acción de
Addis Abeba de que la igualdad de género, el empoderamiento de todas las mujeres
y las niñas y la participación plena e igual de las mujeres en la economía y en el
liderazgo de esta son fundamentales para lograr el desarrollo sosteni ble y mejoran de
manera significativa el crecimiento económico y la productividad,
Reafirmando además la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 4,
observando al mismo tiempo con aprecio que en 2020 se cumplirá el 25º aniversario
de su aprobación y reconociendo los avances logrados desde entonces, los resultados
de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, titulado “La mujer en el
año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ”5, y los
compromisos internacionales contraídos en las cumbres y conferencias pertinentes de
las Naciones Unidas en la esfera de la igualdad de género y el empoderamiento de las
mujeres, entre ellos, en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo 6 y las medidas clave para seguir ejecutándolo 7,
Reafirmando la importancia de apoyar la Agenda 2063, aprobada por la
Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, así como su plan
de acción decenal, que constituyen el marco estratégico para lograr una
transformación socioeconómica positiva en África en los próximos 50 años, su
programa continental, incorporado en las resoluciones de la Asamblea General sobre
la Nueva Alianza para el Desarrollo de África 8, y las iniciativas regionales, que
promueven la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas,
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Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Resolución S-21/2, anexo.
A/57/304, anexo.
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