A/RES/78/175 Las cooperativas en el desarrollo social Reconociendo además que las cooperativas y otras organizaciones sociales pueden ser decisivas para facilitar una transición justa mientras se trabaja en la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos, Reafirmando la aprobación del documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” 1, y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 2, y observando que en ambos documentos se reconoció el papel de las cooperativas en la implementación de la Agenda 2030 y en relación con la financiación para el desarrollo, Recordando su resolución 77/281, de 18 de abril de 2023, titulada “Promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”, en la que reconoció que la economía social y solidaria englobaba a empresas, organizaciones y otras entidades que realizaban actividades económicas, sociales y ambientales de interés colectivo o general, que se basaban en los principios de cooperación voluntaria y ayuda mutua, gobernanza democrática o participativa, autonomía e independencia y en la primacía de las personas y el fin social sobre el capital en la distribución y el uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos, Reconociendo la importante contribución que hacen y pueden hacer las cooperativas de toda índole al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, incluidos sus exámenes quinquenales, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, Reconociendo también que las cooperativas pueden contribuir de manera importante a la mejora de la seguridad alimentaria mundial y beneficiarse de ella gracias a su papel como partes interesadas en las vías nacionales de transformación hacia sistemas alimentarios sostenibles, resilientes e inclusivos, Observando que hay unos 3 millones de cooperativas en el mundo y que un 10 % de los trabajadores de todo el mundo son empleados o socios de una cooperativa, Reconociendo que las cooperativas pueden contribuir a la situación económica de las mujeres, así como al fomento de sus capacidades, incluidas la educación y la formación en competencias clave, y promover el desarrollo social y económico de todas las personas, incluidas la juventud, las personas de edad y las personas con discapacidad, Observando con aprecio la función que puede desempeñar el desarrollo de las cooperativas en la mejora de las condiciones sociales y económicas de los Pueblos Indígenas y las comunidades rurales, Observando la propuesta que figura en el informe del Secretario General titulado “Nuestra Agenda Común” de convocar una cumbre social mundial en 2025, que deberá ser debatida y acordada por los Estados Miembros, entre otras cosas en lo que respecta a sus modalidades, título, objetivos, alcance y posibles resultados, y poniendo de relieve que el posible resultado de la cumbre debería tener un enfoque de desarrollo social y dar impulso a la implementación de la Agenda 2030, __________________ 1 2 2/5 Resolución 70/1. Resolución 69/313, anexo. 23-25977

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