A/RES/78/175
Las cooperativas en el desarrollo social
Reconociendo además que las cooperativas y otras organizaciones sociales
pueden ser decisivas para facilitar una transición justa mientras se trabaja en la
adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos,
Reafirmando la aprobación del documento final de la cumbre de las Naciones
Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” 1, y la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre
la Financiación para el Desarrollo 2, y observando que en ambos documentos se
reconoció el papel de las cooperativas en la implementación de la Agenda 2030 y en
relación con la financiación para el desarrollo,
Recordando su resolución 77/281, de 18 de abril de 2023, titulada “Promoción
de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”, en la que reconoció
que la economía social y solidaria englobaba a empresas, organizaciones y otras
entidades que realizaban actividades económicas, sociales y ambientales de interés
colectivo o general, que se basaban en los principios de cooperación voluntaria y
ayuda mutua, gobernanza democrática o participativa, autonomía e independencia
y en la primacía de las personas y el fin social sobre el capital en la distribución y el
uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos,
Reconociendo la importante contribución que hacen y pueden hacer las
cooperativas de toda índole al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, incluidos sus exámenes
quinquenales, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el
Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, la Conferencia
Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible y la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la
agenda para el desarrollo después de 2015,
Reconociendo también que las cooperativas pueden contribuir de manera
importante a la mejora de la seguridad alimentaria mundial y beneficiarse de ella
gracias a su papel como partes interesadas en las vías nacionales de transformación
hacia sistemas alimentarios sostenibles, resilientes e inclusivos,
Observando que hay unos 3 millones de cooperativas en el mundo y que un
10 % de los trabajadores de todo el mundo son empleados o socios de una cooperativa,
Reconociendo que las cooperativas pueden contribuir a la situación económica
de las mujeres, así como al fomento de sus capacidades, incluidas la educación y la
formación en competencias clave, y promover el desarrollo social y económico de
todas las personas, incluidas la juventud, las personas de edad y las personas con
discapacidad,
Observando con aprecio la función que puede desempeñar el desarrollo de las
cooperativas en la mejora de las condiciones sociales y económicas de los Pueblos
Indígenas y las comunidades rurales,
Observando la propuesta que figura en el informe del Secretario General
titulado “Nuestra Agenda Común” de convocar una cumbre social mundial en 2025,
que deberá ser debatida y acordada por los Estados Miembros, entre otras cosas en lo
que respecta a sus modalidades, título, objetivos, alcance y posibles resultados, y
poniendo de relieve que el posible resultado de la cumbre debería tener un enfoque
de desarrollo social y dar impulso a la implementación de la Agenda 2030,
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Resolución 70/1.
Resolución 69/313, anexo.
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