A/RES/76/11
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
6 de diciembre de 2021
Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema 38 del programa
La situación en Oriente Medio
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 1 de diciembre de 2021
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/76/L.15 y A/76/L.15/Add.1)]
76/11.
El Golán sirio
La Asamblea General,
Habiendo examinado el tema titulado “La situación en Oriente Medio”,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la situación en Oriente
Medio1,
Recordando la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, de 17 de
diciembre de 1981,
Reafirmando el principio fundamental de que la adquisición de territorio por la
fuerza es inadmisible de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las
Naciones Unidas,
Reafirmando una vez más que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección
debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 2, es
aplicable al Golán sirio ocupado,
Profundamente preocupada por el hecho de que Israel no se haya retirado del
Golán sirio, que está ocupado desde 1967, en contravención de las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General,
Destacando la ilegalidad de la construcción de asentamientos y otras actividades
israelíes en el Golán sirio ocupado desde 1967,
Observando con satisfacción que la Conferencia de Paz sobre Oriente Medio se
celebró en Madrid el 30 de octubre de 1991 sobre la base de las resoluciones del
Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de
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A/76/194.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
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