A/RES/76/79
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de diciembre de 2021
Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema 54 del programa
Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones
Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano
Oriente
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 9 de diciembre de 2021
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización
(Cuarta Comisión) (A/76/416, párr. 13)]
76/79.
Bienes de refugiados de Palestina y rentas devengadas por ellos
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 194 (III), de 11 de diciembre de 1948, y 36/146 C,
de 16 de diciembre de 1981, y todas sus resoluciones posteriores sobre la cuestión,
Tomando nota del informe del Secretario General presentado en cumplimiento
de su resolución 75/95, de 10 de diciembre de 2020 1, así como del informe de la
Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina correspondiente al
período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 2,
Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos 3 y los
principios del derecho internacional sustentan el principio de que nadie podrá ser
privado arbitrariamente de sus bienes,
Recordando en particular su resolución 394 (V), de 14 de diciembre de 1950,
en la que encargó a la Comisión de Conciliación que, en consulta con las partes
interesadas, prescribiera medidas destinadas a proteger los derechos, los bienes y los
intereses de los refugiados de Palestina,
Observando que, como anunció la Comisión de Conciliación en su 22º informe
sobre la evolución de la situación 4, se había concluido el programa de identificación
y avalúo de los bienes de propiedad de árabes y que la Oficina de Catastro poseía una
__________________
1
2
3
4
21-18629 (S)
A/76/289.
A/76/282.
Resolución 217A (III).
Documentos Oficiales de la Asamblea General, decimonoveno período de sesiones, anexos,
anexo núm. 11, documento A/5700.
141221
*2118629*
201221