A/RES/78/227
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
22 de diciembre de 2023
Septuagésimo octavo período de sesiones
Tema 107 del programa
Prevención del delito y justicia penal
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 19 de diciembre de 2023
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/78/482, párr. 29)]
78/227.
Igualdad de acceso a la justicia para todos
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, que son
indivisibles e integrados y equilibran las tres dimensiones del desarrollo sostenible, y
en la que reconoció que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y
dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el
mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, y se
comprometió a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica,
social y ambiental— de forma equilibrada e integrada,
Recordando el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para
todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan
cuentas, y teniendo presente que la Agenda 2030, entre otras cosas, aspira a un mundo
en el que sean universales el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las
personas, el estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación,
Reconociendo la importancia de la prestación de asistencia técnica y para el
fomento de la capacidad a los Estados Miembros que lo soliciten, en particular los
países en desarrollo, para apoyar sus esfuerzos en materia de prevención del delito y
justicia penal, también en el ámbito del acceso a la justicia,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, en que se afirma
que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
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23-25982 (S)
Resolución 217 A (III).
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