A/RES/74/180
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
27 de diciembre de 2019
Septuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 75 del programa
Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente
ilícitos
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 18 de diciembre de 2019
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/74/421)]
74/180.
Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
La Asamblea General,
Recordando su resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001, cuyo anexo
contiene el texto de los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos, recordando también el informe de la Comisión de
Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 53 er período de sesiones 1 , y
recordando además sus resoluciones 59/35, de 2 de diciembre de 2004, 62/61, de 6 de
diciembre de 2007, 65/19, de 6 de diciembre de 2010, 68/104, de 16 de diciembre de
2013, y 71/133, de 13 de diciembre de 2016, en las que se señalan los artículos a la
atención de los Gobiernos,
Poniendo de relieve la importancia que siguen teniendo la codificación y el
desarrollo progresivo del derecho internacional a que se hace referencia en el
Artículo 13, párrafo 1 a), de la Carta de las Naciones Unidas,
Observando que el tema de la responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos reviste gran importancia en las relaciones entre los Estados,
Observando con aprecio la compilación de las decisiones de cortes, tribunales
y otros órganos internacionales que hacen referencia a los artículos, preparada por el
Secretario General 2,
Haciendo notar el debate de si los Estados Miembros deben examinar todas las
opciones de procedimiento respecto de las posibles medidas sobre la base de los
artículos,
__________________
1
2
19-22339 (S)
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones,
suplemento núm. 10 y corrección (A/56/10 y A/56/10/Corr.1).
Véanse A/62/62, A/62/62/Add.1, A/65/76, A/68/72, A/71/80, A/71/80/Add.1 y A/74/83.
080120
*1922339*
130120