A/RES/75/186
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
28 de diciembre de 2020
Septuagésimo quinto período de sesiones
Tema 72 b) del programa
Promoción y protección de los derechos humanos:
cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios
de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 16 de diciembre de 2020
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/75/478/Add.2, párr. 89)]
75/186.
El papel de las instituciones de ómbudsman y mediadores en
la promoción y protección de los derechos humanos, la buena
gobernanza y el estado de derecho
La Asamblea General,
Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos 1,
Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2, en los que la
Conferencia reafirmó el importante y constructivo papel que desempeñan las
instituciones nacionales en la promoción y la protección de los derechos humanos,
Reafirmando sus resoluciones 65/207, de 21 de diciembre de 2010, 67/163,
de 20 de diciembre de 2012, 69/168, de 18 de diciembre de 2014, 71/200, de 19 de
diciembre de 2016, y 72/186, de 19 de diciembre de 2017, relativas a las instituciones
de ómbudsman y mediadores en la promoción y protección de los derechos humanos,
Recordando los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales
de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que acogió
con agrado en su resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993, y que figuran en el
anexo de dicha resolución,
Reconociendo los principios sobre la protección y promoción de la institución
del Defensor del Pueblo (Principios de Venecia),
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20-17331 (S)
Resolución 217 A (III).
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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*2017331*
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