A/RES/73/151 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Expresando su aprecio por el liderazgo que ha demostrado el Alto Comisionado y encomiando al personal de su Oficina y a sus asociados por la competencia, valentía y dedicación con que cumplen su cometido, Subrayando su firme condena de todas las formas de violencia a las que están cada vez más expuestos el personal humanitario, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, Reafirmando la necesidad de que haya coherencia con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los refugiados, y sus resoluciones pertinentes que puedan referirse a las actividades de la Oficina del Alto Comisionado, y teniendo en cuenta las políticas, prioridades y realidades nacionales, Recordando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas, y todas sus resoluciones subsiguientes al respecto, incluida la resolución 72/133, de 11 de diciembre de 2017, 1. Acoge con beneplácito la importante labor desempeñada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y su Comité Ejecut ivo a lo largo del año, cuyo objetivo es fortalecer el régimen internacional de protección y ayudar a los Gobiernos a cumplir sus obligaciones en materia de protección, y subraya la importancia de encontrar soluciones duraderas, que es uno de los objetivos principales de la protección internacional; 2. Hace suyo el informe del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la labor realizada en su 69º período de sesiones 2 ; 3. Reconoce la importancia de la práctica del Comité Ejecutivo de aprobar conclusiones y alienta al Comité Ejecutivo a proseguir con ese proceso; 4. Recuerda la aprobación de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes 3 y sus dos anexos en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, celebrada el 19 de septiembre de 2016, y alienta a los Estados a que cumplan los compromisos asumidos en ella; 5. Observa las importantes iniciativas, conferencias y cumbres mundiales y regionales que tuvieron lugar en 2018 para fortalecer la solidaridad y la cooperación a nivel internacional en favor de los refugiados y otras personas cuya situación es competencia de la Oficina, y alienta a los participantes a que cumplan los compromisos asumidos en ellas; 6. Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 4 y su Protocolo de 1967 5 son la base del régimen internacional de protección de los refugiados, reconoce la importancia de que los Estados partes los apliquen plena y eficazmente y de los valores que encarnan, observa con satisfacción que 149 Estados son ahora partes en uno o ambos instrumentos, alienta a los Estados que no son partes a que consideren la posibilidad de adherirse a esos instrumentos y a los Estados que son partes con reservas a que consideren la posibilidad de retirarlas, subraya, en particular, la importancia de que se respete plenamente el principio de no devolución, y reconoce que varios Estados que no son partes en los instrumentos internacionales relativos a los refugiados han dado pruebas de generosidad acogiendo a estos; __________________ 3 4 5 2/11 Resolución 71/1. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545. Ibid., vol. 606, núm. 8791. 18-22205

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