A/RES/73/151
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Expresando su aprecio por el liderazgo que ha demostrado el Alto Comisionado
y encomiando al personal de su Oficina y a sus asociados por la competencia, valentía
y dedicación con que cumplen su cometido,
Subrayando su firme condena de todas las formas de violencia a las que están
cada vez más expuestos el personal humanitario, el personal de las Naciones Unidas
y el personal asociado,
Reafirmando la necesidad de que haya coherencia con el derecho internacional,
en particular el derecho internacional de los refugiados, y sus resoluciones pertinentes
que puedan referirse a las actividades de la Oficina del Alto Comisionado, y teniendo
en cuenta las políticas, prioridades y realidades nacionales,
Recordando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al
fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que
prestan las Naciones Unidas, y todas sus resoluciones subsiguientes al respecto,
incluida la resolución 72/133, de 11 de diciembre de 2017,
1.
Acoge con beneplácito la importante labor desempeñada por la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y su Comité Ejecut ivo
a lo largo del año, cuyo objetivo es fortalecer el régimen internacional de protección
y ayudar a los Gobiernos a cumplir sus obligaciones en materia de protección, y
subraya la importancia de encontrar soluciones duraderas, que es uno de los objetivos
principales de la protección internacional;
2.
Hace suyo el informe del Comité Ejecutivo del Programa del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la labor realizada en
su 69º período de sesiones 2 ;
3.
Reconoce la importancia de la práctica del Comité Ejecutivo de aprobar
conclusiones y alienta al Comité Ejecutivo a proseguir con ese proceso;
4.
Recuerda la aprobación de la Declaración de Nueva York para los
Refugiados y los Migrantes 3 y sus dos anexos en la reunión plenaria de alto nivel de
la Asamblea General sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados
y migrantes, celebrada el 19 de septiembre de 2016, y alienta a los Estados a que
cumplan los compromisos asumidos en ella;
5.
Observa las importantes iniciativas, conferencias y cumbres mundiales y
regionales que tuvieron lugar en 2018 para fortalecer la solidaridad y la cooperación
a nivel internacional en favor de los refugiados y otras personas cuya situación es
competencia de la Oficina, y alienta a los participantes a que cumplan los
compromisos asumidos en ellas;
6.
Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 4
y su Protocolo de 1967 5 son la base del régimen internacional de protección de los
refugiados, reconoce la importancia de que los Estados partes los apliquen plena y
eficazmente y de los valores que encarnan, observa con satisfacción que 149 Estados
son ahora partes en uno o ambos instrumentos, alienta a los Estados que no son partes
a que consideren la posibilidad de adherirse a esos instrumentos y a los Estados que
son partes con reservas a que consideren la posibilidad de retirarlas, subraya, en
particular, la importancia de que se respete plenamente el principio de no devolución,
y reconoce que varios Estados que no son partes en los instrumentos internacionales
relativos a los refugiados han dado pruebas de generosidad acogiendo a estos;
__________________
3
4
5
2/11
Resolución 71/1.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545.
Ibid., vol. 606, núm. 8791.
18-22205