A/RES/73/178
Las personas desaparecidas
Recordando también todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre las
personas desaparecidas, as como las resoluciones y decisiones aprobadas por la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos,
Recordando además su resolución 71/201, de 19 de diciembre de 2016, as como
todas las anteriores resoluciones y decisiones relativas al derecho a la verdad
aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos,
Observando con profunda preocupación el número cada vez mayor de conflictos
armados en diversas partes del mundo, que a menudo acarrean graves violaciones del
derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos
humanos,
Observando que la cuestión de las personas dadas por desaparecidas en relación
con conflictos armados internacionales o no internacionales, en particular las v ctimas
de graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho
internacional de los derechos humanos, sigue repercutiendo negativamente en los
esfuerzos encaminados a poner fin a esos conflictos e inflige graves sufrimientos a
las familias de dichas personas, y destacando a ese respecto la necesidad de abordar
la cuestión desde una perspectiva humanitaria y del estado de derecho, entre otras,
Expresando su preocupación por el drástico aumento desde 2014 de las personas
dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados y reconociendo que es
fundamental que los Estados aborden la cuestión de manera integral, desde la
prevención hasta la búsqueda, la ubicación, la identificación y el retorno de las
personas desaparecidas,
Considerando que el problema de las personas desaparecidas puede plantear
cuestiones de derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los
derechos humanos, según corresponda,
Teniendo presente que los casos de personas desaparecidas comportan conductas
que podr an ser constitutivas de un delito penal, y destacando la importancia de poner
fin a la impunidad por las violaciones del derecho internacional humanitario y del
derecho internacional de los derechos humanos en relación con las personas
desaparecidas,
Conocedora de que los Estados que son partes en un conflicto armado tienen la
responsabilidad de contrarrestar el fenómeno de las personas desaparecidas
adoptando todas las medidas apropiadas para prevenir la desaparición de personas,
incluso, cuando corresponda, investigando de manera efectiva las circunstancias de
las desapariciones y determinando la suerte de las personas desaparecidas, as como
de reconocer su obligación de rendir cuentas respecto de la aplicación de los
mecanismos, pol ticas y leyes pertinentes,
Teniendo presente la eficacia de las ciencias forenses y otras tecnolog as
emergentes en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas y
reconociendo que ha habido grandes avances tecnológicos en este ámbito, en
particular los análisis forenses del ADN, lo que puede facilitar significativamente las
tareas de identificar a las personas desaparecidas e investigar las violaciones del
derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos
humanos,
Reconociendo que la creación de instituciones nacionales competentes y la labor
eficaz de estas pueden desempeñar un papel fundamental en el esclarecimiento de la
suerte de las personas desaparecidas en relación con conflictos armados,
Teniendo presente que la cuestión de las personas desaparecidas tiene
consecuencias no solo para las propias v ctimas, sino tamb ién para sus familias,
especialmente las mujeres, los niños y las personas de edad, y reconociendo en este
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