A/RES/73/178 Las personas desaparecidas Recordando también todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre las personas desaparecidas, as como las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, Recordando además su resolución 71/201, de 19 de diciembre de 2016, as como todas las anteriores resoluciones y decisiones relativas al derecho a la verdad aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, Observando con profunda preocupación el número cada vez mayor de conflictos armados en diversas partes del mundo, que a menudo acarrean graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, Observando que la cuestión de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales, en particular las v ctimas de graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, sigue repercutiendo negativamente en los esfuerzos encaminados a poner fin a esos conflictos e inflige graves sufrimientos a las familias de dichas personas, y destacando a ese respecto la necesidad de abordar la cuestión desde una perspectiva humanitaria y del estado de derecho, entre otras, Expresando su preocupación por el drástico aumento desde 2014 de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados y reconociendo que es fundamental que los Estados aborden la cuestión de manera integral, desde la prevención hasta la búsqueda, la ubicación, la identificación y el retorno de las personas desaparecidas, Considerando que el problema de las personas desaparecidas puede plantear cuestiones de derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, según corresponda, Teniendo presente que los casos de personas desaparecidas comportan conductas que podr an ser constitutivas de un delito penal, y destacando la importancia de poner fin a la impunidad por las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en relación con las personas desaparecidas, Conocedora de que los Estados que son partes en un conflicto armado tienen la responsabilidad de contrarrestar el fenómeno de las personas desaparecidas adoptando todas las medidas apropiadas para prevenir la desaparición de personas, incluso, cuando corresponda, investigando de manera efectiva las circunstancias de las desapariciones y determinando la suerte de las personas desaparecidas, as como de reconocer su obligación de rendir cuentas respecto de la aplicación de los mecanismos, pol ticas y leyes pertinentes, Teniendo presente la eficacia de las ciencias forenses y otras tecnolog as emergentes en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas y reconociendo que ha habido grandes avances tecnológicos en este ámbito, en particular los análisis forenses del ADN, lo que puede facilitar significativamente las tareas de identificar a las personas desaparecidas e investigar las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, Reconociendo que la creación de instituciones nacionales competentes y la labor eficaz de estas pueden desempeñar un papel fundamental en el esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas en relación con conflictos armados, Teniendo presente que la cuestión de las personas desaparecidas tiene consecuencias no solo para las propias v ctimas, sino tamb ién para sus familias, especialmente las mujeres, los niños y las personas de edad, y reconociendo en este 2/5 18-22274

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