A/RES/74/114
Consecuencias que aún perduran del desastre de Chernóbil
Reconociendo además, tres decenios después del desastre de Chernóbil, las
consecuencias que aún perduran y que son graves y a largo plazo, así como las
necesidades que siguen teniendo las comunidades y los territorios afectados,
Haciendo notar la conclusión del Decenio de la Recuperación y el Desarrollo
Sostenible de las Regiones Afectadas, 2006-2016 2,
Destacando la necesidad de que el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo siga coordinando las actividades de las Naciones Unidas encaminadas a la
recuperación a corto y a largo plazo de los territorios afectados por el desastre de
Chernóbil y de que los organismos de las Naciones Unidas refuercen las alianzas
estratégicas, forjen alianzas y movilicen fondos para el desarrollo de los territorios
afectados por el desastre de Chernóbil,
Observando con satisfacción que ya está en funcionamiento en Chernóbil el
nuevo recinto de confinamiento seguro, que ha sido sufragado por más de 45 países
donantes mediante fondos administrados por el Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo,
Acogiendo con beneplácito los actos organizados por los Estados Miembros, los
organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales, así como por la sociedad civil, para conmemorar el Día Internacional
de Recordación del Desastre de Chernóbil, celebrado el 26 de abril,
Acogiendo con beneplácito también las iniciativas globales para dar a conocer
mejor las necesidades de la población y los territorios afectados por el desastre de
Chernóbil, entre otras cosas mediante recursos web,
Destacando la importancia del 35º aniversario del accidente, que se
conmemorará próximamente, para seguir fortaleciendo la cooperación internacional
con el fin de estudiar, mitigar y reducir al mínimo las consecuencias del desastre de
Chernóbil,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 3;
2.
Aprecia enormemente la función de coordinación que desempeña el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la cooperación internacional
relacionada con Chernóbil, incluida la labor realizada por el Equipo de Tareas
Interinstitucional sobre Chernóbil;
3.
Reconoce la necesidad de que prosiga la cooperación internacional en
relación con Chernóbil bajo los auspicios de las Naciones Unidas a fin de contribuir
a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4 y el Marco de
Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 5;
4.
Destaca, en este sentido, la necesidad de continuar la vigilancia ambiental
y sanitaria de las regiones y comunidades afectadas por el desastre de Chernóbil con
el fin de evaluar la eficiencia de la asistencia internacional;
5.
Alienta a los Estados Miembros y a todos los asociados interesados a que
respalden la cooperación internacional en relación con Chernóbil a fin de lograr los
Objetivos de Desarrollo Sostenible en las regiones afectadas por el desastre, por
medios como las alianzas, la innovación y la inversión;
6.
Reconoce la necesidad de promover el establecimiento de redes de
instituciones científicas nacionales especializadas con el fin de estudiar los efectos
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Véase la resolución 62/9.
A/74/461.
Resolución 70/1.
Resolución 69/283, anexo II.
19-22031