A/RES/75/299 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 7 de julio de 2021 Septuagésimo quinto período de sesiones Tema 158 del programa Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre Resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de junio de 2021 [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/75/939, párr. 6)] 75/299. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, de 4 de marzo de 1964, relativa al establecimiento de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre, y las resoluciones posteriores e n que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución 2561 (2021), de 29 de enero de 2021, en que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza hasta el 31 de julio de 2021, Recordando también su resolución 47/236, de 14 de septiembre de 1993, relativa a la financiación de la Fuerza, y sus resoluciones y decisiones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 74/285, de 30 de junio de 2020, así como su decisión 74/571, de 3 de septiembre de 2020, Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000, __________________ 1 2 21-09013 (S) A/75/630 y A/75/746. A/75/822/Add.2. 080721 *2109013* 080721

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