A/RES/74/194
Medidas para eliminar el terrorismo internacional
Recordando su resolución 71/291, de 15 de junio de 2017, por la que decidió
establecer la Oficina de Lucha contra el Terrorismo,
Recordando también la Declaración con Motivo del Cincuentenario de las
Naciones Unidas 3,
Recordando además la Declaración del Milenio 4,
Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 5 y reafirmando
especialmente la sección relativa al terrorismo,
Recordando también la Declaración sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo
Internacional, que figura en el anexo de su resolución 49/60, de 9 de diciembre
de 1994, y la Declaración Complementaria de la Declaración de 1994 s obre Medidas
para Eliminar el Terrorismo Internacional, que figura en el anexo de su resolución
51/210, de 17 de diciembre de 1996,
Recordando además todas sus resoluciones relativas a medidas para eliminar el
terrorismo internacional y las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a las
amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas,
Convencida de la importancia de que, en su calidad de órgano universal
competente para hacerlo, examine medidas para eliminar el terrorismo internacional,
Profundamente consternada por la persistencia de los actos terroristas en el
mundo entero,
Reafirmando su enérgica condena de los odiosos actos de terrorismo que han
causado una enorme pérdida de vidas humanas, destrucción y daños, incluidos los que
dieron lugar a la aprobación de su resolución 56/1, de 12 de septiembre de 2001, así
como de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1368 (2001), de 12 de septiembre
de 2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, y 1377 (2001), de 12 de
noviembre de 2001, y los ocurridos desde entonces,
Reafirmando su enérgica condena también de los atroces ataques perpetrados
deliberadamente contra oficinas de las Naciones Unidas en diversas partes del mundo,
Afirmando que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten
para combatir el terrorismo sean conformes con todas las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional y deben adoptar esas medidas de
conformidad con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de
los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho
internacional humanitario,
Destacando la necesidad de estrechar aún más la cooperación internacional
entre Estados y entre organizaciones y organismos internacionales, organizaciones y
acuerdos regionales y subregionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir
y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se
cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, de conformidad con
los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios y convenciones
internacionales pertinentes,
Observando la función que corresponde al Comité del Consejo de Seguridad
establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el
terrorismo, en la vigilancia de la aplicación de dicha resolución, en particular en lo
que respecta a la adopción por los Estados de las medidas financieras, jurídicas y
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Resolución 50/6.
Resolución 55/2.
Resolución 60/1.
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