A/RES/74/148
Protección de los migrantes
Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5, la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 6 , la Convención
Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas 7 , la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer 8, la Convención sobre los Derechos del Nioo 9, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial 10 , la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad 11 , la Convención de iiena sobre Relaciones Consulares 12 , la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares 13 y la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 14 , en
particular el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 15, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Nioos, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 16 , y en
particular las contribuciones pertinentes del Comité de Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares a la protección de los
migrantes,
Recordando también la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los
Migrantes, aprobada el 19 de septiembre de 2016 en la reunión plenaria de alto nivel
de la Asamblea General sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de
refugiados y migrantes 17,
Recordando además el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y
Regular, que se aprobó en la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar
el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, celebrada en
Marrakech (Marruecos), los días 10 y 11 de diciembre de 2018, y que la Asamblea
General hizo suyo en su resolución 73/195, de 19 de diciembre de 2018,
Recordando las disposiciones relativas a los migrantes que figuran en los
documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas,
incluido el Documento Final de la Conferencia sobre la Crisis Financiera y
Económica Mundial y Sus Efectos en el Desarrollo 18 , la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 19 y la Nueva Agenda Urbana 20,
Recordando también las resoluciones de la Comisión de Población y Desarrollo
2006/2, de 10 de mayo de 2006 21, y 2009/1, de 3 de abril de 2009 22, y su resolución
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841.
Ibid., vol. 2716, núm. 48088.
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 660, núm. 9464.
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
Ibid., vol. 596, núm. 8638.
Ibid., vol. 2220, núm. 39481.
Ibid., vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.
Ibid., vol. 2241, núm. 39574.
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
Resolución 71/1.
Resolución 63/303, anexo.
Resolución 70/1.
Resolución 71/256, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2006, suplemento núm. 5
(E/2006/25), cap. I, secc. B.
Ibid., 2009, suplemento núm. 5 (E/2009/25), cap. I, secc. B.
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