Actividades operacionales del sistema de
las Naciones Unidas para el desarrollo
A/RES/73/248
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Acogiendo con beneplácito el Acuerdo de París 1 y alentando a todas las partes
en él a que lo apliquen plenamente y a las partes en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 2 que aún no lo hayan hecho a que
depositen cuanto antes sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión, según corresponda,
Reafirmando la importancia de la revisión cuadrienal amplia de la política
relativa a las actividades operacionales, mediante la cual establece las principales
orientaciones normativas estratégicas de la cooperación para el desarrollo que debe
seguir el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, así como las modalidades
operacionales de esa cooperación y las modalidades de la cooperación en los
diferentes países,
1.
Toma nota con aprecio de los informes del Secretario General sobre la
aplicación de la resolución 71/243 de la Asamblea General en todo el sistema 3, y
acoge con beneplácito sus iniciativas en relación con el nuevo posici onamiento del
sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo;
2.
Solicita al Secretario General y a todas las entidades del sistema de las
Naciones Unidas para el desarrollo que velen por la plena aplicación de las
resoluciones de la Asamblea General 71/243 y 72/279, y destaca la urgencia de
cumplir los mandatos que figuran en los párrafos 4, 15, 19, 29 y 30 de su resolución
72/279, respecto de los cuales se requiere la presentación de informes durante la serie
de sesiones del Consejo Económico y Social sobre actividades operacionales para el
desarrollo que se celebrará en mayo de 2019;
3.
Destaca la necesidad de hacer plenamente efectivas las tres fuentes de
financiación que figuran en el párrafo 10 de su resolución 72/279, poniendo de relieve
que la financiación suficiente, previsible y sostenible del sistema de coordinadores
residentes sigue siendo una preocupación y es esencial para poder ofrecer una
respuesta coherente, efectiva, eficaz y adaptada a las necesidades y prioridades
nacionales y rendir cuentas al respecto, y solicita al Secretario General que garantice
la gestión independiente y transparente del fondo fiduciario específico establecido
para el sistema revitalizado de coordinadores residentes;
4.
Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que de manera
oportuna hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido
específicamente para financiar la revitalización del sistema de coordinadores
residentes durante el período inicial;
5.
Pone de relieve la necesidad de que se realicen plenamente y de manera
oportuna las ganancias en eficiencia previstas en el informe del Secretario General 4 y
de que se reasignen esas ganancias a las actividades de desarrollo, en particular a las
labores de coordinación;
6.
Exhorta a las organizaciones competentes del sistema de las Naciones
Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos y recursos, se aseguren de que
no se deje atrás a nadie ni a ningún país en la aplicación de la presente resolución;
7.
Solicita al Secretario General que informe al Consejo Económico y Social
sobre los progresos realizados en la aplicación de los mandatos que figuran en las
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Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
A/72/124-E/2018/3, A/72/684-E/2018/7 y A/73/63-E/2018/8.
A/72/684-E/2018/7.
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