A/RES/76/108
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
17 de diciembre de 2021
Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema 80 del programa
Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada
en su 54º período de sesiones
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 9 de diciembre de 2021
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/76/471, párr. 13)]
76/108.
Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
La Asamblea General,
Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que
estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación
progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los
intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la
evolución general del comercio internacional,
Recordando también su resolución 31/98, de 15 de diciembre de 1976, en la que
se recomendaba la utilización del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1, y su resolución 65/22, de
6 de diciembre de 2010, en la que se recomendaba la utilización del Reglamento
de Arbitraje, en su forma revisada en 2010 2,
Teniendo presente el valor del arbitraje como método para resolver las
controversias que puedan surgir en el contexto de las relaciones comerciales
internacionales,
Observando el valor del arbitraje acelerado como procedimiento simplificado y
sencillo para resolver controversias que se plantean en el contexto de las relaciones
comerciales internacionales en un período de tiempo abreviado, y su uso cada vez
mayor en la práctica mercantil nacional e internacional para que las partes pongan fin
definitivamente a una controversia ahorrando costos y tiempo,
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones,
suplemento núm. 17 (A/31/17), cap. V, secc. C.
Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17), anexo I.
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