A/RES/74/145
Libertad de religión o de creencias
de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia, aprobado en Rabat el 5 de octubre
de 2012 4,
Considerando que la religión o las creencias, para aquellos que las profesan,
son uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que la libertad
de religión o de creencias, como derecho humano universal, debe respetarse y
garantizarse plenamente,
Seriamente preocupada porque continúan cometiéndose actos de intolerancia y
violencia fundados en la religión o las creencias contra personas, incluidas las
pertenecientes a comunidades religiosas y minorías religiosas en todo el mundo, y por
el creciente número y gravedad de esos incidentes, que a menudo son de carácter
criminal y pueden tener características internacionales,
Profundamente preocupada por los escasos progresos logrados en la
eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
religión o las creencias, y convencida de que es preciso por tanto redoblar e
intensificar los esfuerzos para promover y proteger el derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión o creencias y para eliminar todas la s formas de
odio, intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias, según se
señaló en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfric a)
del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, y en la Conferencia de Examen de
Durban, celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009,
Recordando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover
y proteger los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a
minorías religiosas, entre ellos su derecho a ejercer libremente su religión o sus
creencias,
Preocupada por el hecho de que los agentes estatales y no estatales a veces
toleran o fomentan actos de violencia, o amenazas creíbles de violencia, contra
personas pertenecientes a comunidades religiosas y minorías religiosas,
Preocupada también por el número creciente de leyes y reglamentos que limitan
la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias y por la aplicación de
las leyes existentes de manera discriminatoria,
Convencida de la necesidad de afrontar urgentemente el rápido aumento en
diversas partes del mundo del extremismo religioso que afecta a los derechos
humanos de las personas, en particular de las pertenecientes a comunidades religiosas
y minorías religiosas, las situaciones de violencia y discriminación que afectan a
muchas personas, especialmente mujeres y niñas y niños, en razón o en nombre de la
religión o las creencias o debido a prácticas culturales y tradicionales, y el uso
indebido de la religión o las creencias para fines incompatibles con los principios
establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos pertinentes
de las Naciones Unidas,
Seriamente preocupada por todos los ataques perpetrados contra lugares de
culto, lugares sagrados y santuarios que contravienen el derecho internacional, en
particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, incluida la destrucción deliberada de reliquias y
monumentos, e incluidos también los perpetrados en relación con la incitación al odio
nacional, racial o religioso,
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A/HRC/22/17/Add.4, apéndice.
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