A/RES/74/258
Administración de justicia en las Naciones Unidas
Consejo de Justicia Interna sobre la administración de justicia en las Naciones
Unidas 3 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos
y de Presupuesto 4;
2.
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe
de la Comisión Consultiva, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución;
I
Sistema de administración de justicia
3.
Pone de relieve la importancia del principio de la independencia judicial
en el sistema de administración de justicia;
4.
Destaca la importancia de que todos los funcionarios tengan acceso al
sistema de administración de justicia, cualquiera que sea su lugar de destino ;
5.
Reconoce que el sistema de administración de justicia sigue evolucionando
y que es necesario vigilar cuidadosamente su aplicación a fin de asegurar que se
mantenga dentro de los parámetros establecidos por la Asamblea General;
6.
Reafirma su decisión, que figura en el párrafo 4 de su resolución 61/261,
de establecer un nuevo sistema de administración de justicia, independiente,
transparente, profesional, con recursos suficientes y descentralizado, conforme con
las normas pertinentes del derecho internacional y con los principios de legalidad y
del debido proceso, para asegurar que se respeten los derechos y las obligaciones de
los funcionarios y que los administradores y los funcionarios respondan por igual de
sus actos;
7.
Acoge con beneplácito los esfuerzos en curso en materia de actividades de
extensión e insta al Secretario General a que continúe aplicando su estrategia de
extensión con miras a seguir creando conciencia sobre el papel y el funcionamiento
de las distintas partes del sistema y las posibilidades que este ofrece de atender las
denuncias relacionadas con el trabajo, prestando especial atención a las misiones y
las oficinas sobre el terreno;
8.
Solicita al Secretario General que continúe asegurándose de que exista una
sólida cultura de rendición de cuentas en toda la Secretaría y de que el personal de
todas las categorías que pueda haber sido objeto de conductas prohibidas en una
situación relacionada con el trabajo tenga acceso a reparaciones efec tivas 6;
9.
Observa los esfuerzos en curso por fortalecer constantemente la política
de protección contra las represalias por denunciar faltas de conducta y por cooperar
con auditorías o investigaciones debidamente autorizadas 7, y, a ese respecto, solicita
al Secretario General que, en el contexto de su próximo informe sobre el sistema de
administración de justicia, informe sobre los progresos realizados para proteger
contra represalias a los funcionarios que presentan casos ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo y el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas;
10. Reitera que las represalias contra los demandantes o miembros del
personal que comparecieran como testigos constituye una falta de conducta, y toma
nota con reconocimiento de la política de protección contra las represalias por
denunciar faltas de conducta y por cooperar con auditorías o investigaciones
debidamente autorizadas, así como los esfuerzos por mejorar constantemente el
marco de protección contra las represalias;
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ST/SGB/2019/8.
ST/SGB/2017/2/Rev.1.
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