Informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del Fortalecimiento del Papel de la Organización A/RES/74/190 Preocupada por los problemas económicos especiales que afrontan ciertos Estados como consecuencia de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas adoptadas por el Consejo de Seguridad contra otros Estados, y teniendo en cuenta la obligación que incumbe a los Miembros de las Naciones Unidas conforme al Artículo 49 de la Carta de prestarse ayuda mutua para aplicar las medidas dispuestas por el Consejo, Recordando que los terceros Estados que afrontan problemas económicos especiales de esa naturaleza tienen derecho a consultar al Consejo de Seguridad respecto de la solución de tales problemas, de conformidad con el Artículo 50 de la Carta, Recordando también que la Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, y reafirmando su autoridad e independencia, Teniendo presente la aprobación de los documentos de trabajo revisados sobre los métodos de trabajo del Comité Especial 2, Tomando nota del informe del Secretario General titulado “Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas y Repertorio de la práctica seguida por el Consejo de Seguridad” 3, Recordando los párrafos 106 a 110, 176 y 177 del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 4, Teniendo presente la decisión del Comité Especial en la que expresaba su disposición a participar, si procediera, en la ejecución de toda decisión que pudiera adoptarse en la reunión plenaria de alto nivel del sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General, celebrada en septiembre de 2005, que tuviera relación con la Carta y cualquier enmienda a ella 5, Recordando lo dispuesto en sus resoluciones 50/51, de 11 de diciembre de 1995, 51/208, de 17 de diciembre de 1996, 52/162, de 15 de diciembre de 1997, 53/107, de 8 de diciembre de 1998, 54/107, de 9 de diciembre de 1999, 55/157, de 12 de diciembre de 2000, 56/87, de 12 de diciembre de 2001, 57/25, de 19 de noviembre de 2002, 58/80, de 9 de diciembre de 2003, y 59/45, de 2 de diciembre de 2004, Recordando también su resolución 64/115, de 16 de diciembre de 2009, y el documento titulado “Introducción y aplicación de sanciones impuestas por las Naciones Unidas” que figura como anexo de esa resolución, Habiendo examinado el informe del Comité Especial sobre la labor realizada e n su período de sesiones de 2019 6, Observando con aprecio la labor realizada por el Comité Especial para alentar a los Estados a centrar su atención en la necesidad de prevenir y resolver por medios pacíficos las controversias que puedan poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, 1. Toma nota del informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del Fortalecimiento del Papel de la Organización 6 ; 2. Decide que el Comité Especial celebre su próximo período de sesiones del 18 al 26 de febrero de 2020; __________________ 2 3 4 5 6 2/5 Ibid., sexagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 33 (A/61/33), párr. 72. A/74/194. Resolución 60/1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, suplemento núm. 33 (A/60/33), párr. 77. Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 33 (A/74/33). 19-22398

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