A/RES/73/176 Libertad de religión o de creencias Considerando que la religión o las creencias, para aquellos que las profesan, son uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que la libertad de religión o de creencias, como derecho humano universal, debe respetarse y garantizarse plenamente, Seriamente preocupada porque continúan cometiéndose actos de intolerancia y violencia fundados en la religión o las creencias contra personas, incluidas las pertenecientes a comunidades religiosas y minorías religiosas en todo el mundo, y por el creciente número y gravedad de esos incidentes, que a menudo son de carácter criminal y pueden tener características internacionales, Profundamente preocupada por los escasos progresos logrados en la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias, y convencida de que es preciso por tanto redoblar e intensificar los esfuerzos para promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias, según se señaló en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, y en la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009, Recordando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías religiosas, entre ellos su derecho a ejercer libremente su religión o sus creencias, Preocupada por el hecho de que los agentes estatales y no estatales a veces toleran o fomentan actos de violencia, o amenazas creíbles de violencia, contra personas pertenecientes a comunidades religiosas y minorías religiosas, Preocupada también por el número creciente de leyes y reglamentos que limitan la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias y por la aplicación de las leyes existentes de manera discriminatoria, Convencida de la necesidad de afrontar urgentemente el rápido aumento en diversas partes del mundo del extremismo religioso que afecta a los derechos humanos de las personas, en particular de las pertenecientes a comunidades religiosas y minorías religiosas, las situaciones de violencia y discriminación que afectan a muchas personas, especialmente mujeres y niñas y niños, en razón o en nombre de la religión o las creencias o debido a prácticas culturales y tradicionales, y el uso indebido de la religión o las creencias para fines incompatibles con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas, Seriamente preocupada por todos los ataques perpetrados contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios que contravienen el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluida la destrucción deliberada de reliquias y monumentos, e incluidos también los perpetrados en relación con la incitación al odio nacional, racial o religioso, Poniendo de relieve que los Estados, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, los órganos religiosos, los medios de comunicación y el conjunto de la sociedad civil tienen un importante papel que desempeñar en el fomento de la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural y en la promoción y protección universales de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias, 2/7 18-22272

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