Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados A/RES/74/130 Reconociendo que los desplazamientos forzados tienen, entre otras cosas, consecuencias humanitarias y para el desarrollo, Expresando su aprecio por el liderazgo que ha demostrado el Alto Comisionado y encomiando al personal de su Oficina y a sus asociados por la competencia, valentía y dedicación con que cumplen su cometido, Subrayando su firme condena de todas las formas de violencia a las que está cada vez más expuesto el personal humanitario, Reafirmando la necesidad de que haya coherencia con el derecho internacional y con sus resoluciones pertinentes, y teniendo en cuenta las políticas, prioridades y realidades nacionales, Recordando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas, y todas sus resoluciones subsiguientes al respec to, incluida la resolución 73/139, de 14 de diciembre de 2018, 1. Acoge con beneplácito la importante labor desempeñada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y su Comité Ejecutivo a lo largo del año, cuyo objetivo es fortalecer el régimen internacional de protección y ayudar a los Gobiernos a cumplir sus obligaciones en materia de protección, y subraya la importancia de encontrar soluciones duraderas, que es uno de los objetivos principales de la protección internacional, y la trascendencia de los esfuerzos de la Oficina por promover la lucha contra las causas fundamentales, en el marco de su mandato; 2. Hace suyo el informe del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la labor realizada en su 70º período de sesiones 2 ; 3. Reconoce la importancia de la práctica del Comité Ejecutivo de aprobar conclusiones y alienta al Comité Ejecutivo a proseguir con ese proceso; 4. Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 3 y su Protocolo de 1967 4 son la base del régimen internacional de protección de los refugiados, reconoce la importancia de que los Estados partes los apliquen plena y eficazmente y de los valores que encarnan, observa con satisfacción que 149 Estados son ahora partes en uno o ambos instrumentos, alienta a los Estados que no son partes a que consideren la posibilidad de adherirse a esos instrumentos y a los Estados que son partes con reservas a que consideren la posibilidad de retirarlas, subraya, en particular, la importancia de que se respete plenamente el principio de no devolución, y reconoce que varios Estados que no son partes en los instrumentos internacionales relativos a los refugiados han dado pruebas de generosidad acogiendo a estos; 5. Insta a los Estados partes en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 a que respeten la letra y el espíritu de sus obligaciones; 6. Pone de relieve nuevamente que la protección de los refugiados es primordialmente responsabilidad de los Estados, cuya cooperación, acción y voluntad política plenas y efectivas son necesarias para que la Oficina del Alto Comisionado pueda cumplir las funciones de su mandato, y pone de relieve enérgicamente la importancia de una solidaridad internacional activa y del reparto de la carga y la responsabilidad; __________________ 3 4 2/10 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545. Ibid., vol. 606, núm. 8791. 19-22225

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