Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados
A/RES/74/130
Reconociendo que los desplazamientos forzados tienen, entre otras cosas,
consecuencias humanitarias y para el desarrollo,
Expresando su aprecio por el liderazgo que ha demostrado el Alto Comisionado
y encomiando al personal de su Oficina y a sus asociados por la competencia, valentía
y dedicación con que cumplen su cometido,
Subrayando su firme condena de todas las formas de violencia a las que está
cada vez más expuesto el personal humanitario,
Reafirmando la necesidad de que haya coherencia con el derecho internacional
y con sus resoluciones pertinentes, y teniendo en cuenta las políticas, prioridades y
realidades nacionales,
Recordando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al
fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que
prestan las Naciones Unidas, y todas sus resoluciones subsiguientes al respec to,
incluida la resolución 73/139, de 14 de diciembre de 2018,
1.
Acoge con beneplácito la importante labor desempeñada por la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y su Comité Ejecutivo
a lo largo del año, cuyo objetivo es fortalecer el régimen internacional de protección
y ayudar a los Gobiernos a cumplir sus obligaciones en materia de protección, y
subraya la importancia de encontrar soluciones duraderas, que es uno de los objetivos
principales de la protección internacional, y la trascendencia de los esfuerzos de la
Oficina por promover la lucha contra las causas fundamentales, en el marco de su
mandato;
2.
Hace suyo el informe del Comité Ejecutivo del Programa del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la labor realizada en
su 70º período de sesiones 2 ;
3.
Reconoce la importancia de la práctica del Comité Ejecutivo de aprobar
conclusiones y alienta al Comité Ejecutivo a proseguir con ese proceso;
4.
Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 3
y su Protocolo de 1967 4 son la base del régimen internacional de protección de los
refugiados, reconoce la importancia de que los Estados partes los apliquen plena y
eficazmente y de los valores que encarnan, observa con satisfacción que 149 Estados
son ahora partes en uno o ambos instrumentos, alienta a los Estados que no son partes
a que consideren la posibilidad de adherirse a esos instrumentos y a los Estados que
son partes con reservas a que consideren la posibilidad de retirarlas, subraya, en
particular, la importancia de que se respete plenamente el principio de no devolución,
y reconoce que varios Estados que no son partes en los instrumentos internacionales
relativos a los refugiados han dado pruebas de generosidad acogiendo a estos;
5.
Insta a los Estados partes en la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 a que respeten la letra y el espíritu de sus
obligaciones;
6.
Pone de relieve nuevamente que la protección de los refugiados es
primordialmente responsabilidad de los Estados, cuya cooperación, acción y voluntad
política plenas y efectivas son necesarias para que la Oficina del Alto Comisionado
pueda cumplir las funciones de su mandato, y pone de relieve enérgicamente la
importancia de una solidaridad internacional activa y del reparto de la carga y la
responsabilidad;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545.
Ibid., vol. 606, núm. 8791.
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