Nuevas medidas prácticas para la prevención de la carrera
armamentista en el espacio ultraterrestre
A/RES/76/230
carrera armamentista en el espacio ultraterrestre con miras a promover y fortalecer la
cooperación internacional para la exploración y utilización del espacio ultraterrestre
con fines pacíficos, con el objetivo de forjar un futuro común para la humanidad,
Reconociendo que, si bien los tratados internacionales vigentes relativos al
espacio ultraterrestre y el régimen jurídico previsto en ellos desempeñan una función
positiva en la regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre, no pueden
prevenir plenamente la carrera armamentista, el emplazamiento de armas ni la
amenaza o el uso de la fuerza en el espacio ultraterrestre, desde el espacio contra la
Tierra ni desde la Tierra contra objetos situados en el espacio, ni preservar el espacio
ultraterrestre para fines pacíficos, y que es necesario consolidar y reforzar ese
régimen,
Expresando profunda preocupación por los planes declarados por algunos
Estados que incluyen el emplazamiento de armas, en particular sistemas de combate
ofensivos, en el espacio ultraterrestre, la amenaza o el uso de la fuerza en el espacio
ultraterrestre, desde el espacio contra la Tierra y desde la Tierra contra objetos
situados en el espacio, y la utilización del espacio ultraterrestre para operaciones de
combate,
Convencida de que deberían examinarse nuevas medidas para establecer
acuerdos bilaterales y multilaterales eficaces y verificables con miras a prevenir la
carrera armamentista en el espacio ultraterrestre y preservarlo para fines pacíficos,
Acogiendo con beneplácito a este respecto el proyecto de tratado para la
prevención del emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre y la amenaza o el
uso de la fuerza contra objetos situados en el espacio ultraterrestre, presentado por
China y la Federación de Rusia en la Conferencia de Desarme de 2008 2 , y la
presentación de su versión actualizada en 2014 3,
Destacando la importancia de las declaraciones políticas formuladas por varios
Estados 4 en el sentido de que no serían los primeros en emplazar armas en el espacio
ultraterrestre,
Reconociendo la función y la responsabilidad primordiales de la Conferencia de
Desarme en la negociación de uno o varios acuerdos multilaterales sobre la
prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre,
Teniendo en cuenta la labor llevada a cabo por el Grupo de Expertos
Gubernamentales sobre Nuevas Medidas Prácticas para la Prevención de la Carrera
de Armamentos en el Espacio Ultraterrestre en 2018 y 2019 en la búsqueda de nuevas
medidas prácticas para la prevención de la carrera armamentista en el espacio
ultraterrestre, en particular en el curso de las futuras negociaciones en la Conferencia
de Desarme sobre el instrumento internacional jurídicamente vinculante a ese
respecto,
1.
Proclama que todos los Estados tienen la responsabilidad histórica d e
asegurar que la exploración del espacio ultraterrestre se realiza exclusivamente con
fines pacíficos en beneficio de la humanidad;
2.
Declara que la exclusión del espacio ultraterrestre del ámbito de la carrera
armamentista y su preservación para fines pacíficos debería convertirse en norma
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Véase CD/1839.
Véase CD/1985.
Argentina, Armenia, Belarús, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Burundi, Camboya,
Congo, Cuba, Ecuador, Federación de Rusia, Guatemala, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán,
Myanmar, Nicaragua, Pakistán, República Árabe Siria, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka,
Suriname, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República
Bolivariana de) y Viet Nam.
21-19661