Nuevas medidas prácticas para la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre A/RES/76/230 carrera armamentista en el espacio ultraterrestre con miras a promover y fortalecer la cooperación internacional para la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, con el objetivo de forjar un futuro común para la humanidad, Reconociendo que, si bien los tratados internacionales vigentes relativos al espacio ultraterrestre y el régimen jurídico previsto en ellos desempeñan una función positiva en la regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre, no pueden prevenir plenamente la carrera armamentista, el emplazamiento de armas ni la amenaza o el uso de la fuerza en el espacio ultraterrestre, desde el espacio contra la Tierra ni desde la Tierra contra objetos situados en el espacio, ni preservar el espacio ultraterrestre para fines pacíficos, y que es necesario consolidar y reforzar ese régimen, Expresando profunda preocupación por los planes declarados por algunos Estados que incluyen el emplazamiento de armas, en particular sistemas de combate ofensivos, en el espacio ultraterrestre, la amenaza o el uso de la fuerza en el espacio ultraterrestre, desde el espacio contra la Tierra y desde la Tierra contra objetos situados en el espacio, y la utilización del espacio ultraterrestre para operaciones de combate, Convencida de que deberían examinarse nuevas medidas para establecer acuerdos bilaterales y multilaterales eficaces y verificables con miras a prevenir la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre y preservarlo para fines pacíficos, Acogiendo con beneplácito a este respecto el proyecto de tratado para la prevención del emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre y la amenaza o el uso de la fuerza contra objetos situados en el espacio ultraterrestre, presentado por China y la Federación de Rusia en la Conferencia de Desarme de 2008 2 , y la presentación de su versión actualizada en 2014 3, Destacando la importancia de las declaraciones políticas formuladas por varios Estados 4 en el sentido de que no serían los primeros en emplazar armas en el espacio ultraterrestre, Reconociendo la función y la responsabilidad primordiales de la Conferencia de Desarme en la negociación de uno o varios acuerdos multilaterales sobre la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre, Teniendo en cuenta la labor llevada a cabo por el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre Nuevas Medidas Prácticas para la Prevención de la Carrera de Armamentos en el Espacio Ultraterrestre en 2018 y 2019 en la búsqueda de nuevas medidas prácticas para la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre, en particular en el curso de las futuras negociaciones en la Conferencia de Desarme sobre el instrumento internacional jurídicamente vinculante a ese respecto, 1. Proclama que todos los Estados tienen la responsabilidad histórica d e asegurar que la exploración del espacio ultraterrestre se realiza exclusivamente con fines pacíficos en beneficio de la humanidad; 2. Declara que la exclusión del espacio ultraterrestre del ámbito de la carrera armamentista y su preservación para fines pacíficos debería convertirse en norma __________________ 2 3 4 2/3 Véase CD/1839. Véase CD/1985. Argentina, Armenia, Belarús, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Burundi, Camboya, Congo, Cuba, Ecuador, Federación de Rusia, Guatemala, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, República Árabe Siria, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka, Suriname, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet Nam. 21-19661

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