Situación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados A/RES/73/204 Observando con satisfacción el número cada vez mayor de comisiones nacionales y otros órganos encargados de asesorar a las autoridades a nivel nacional sobre la aplicación, la difusión y el desarrollo del derecho internacional humanitario, Observando con aprecio las reuniones de representantes de esos órganos que convoca el Comité Internacional de la Cruz Roja, junto con los asociados pertinentes, como las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a fin de facilitar el intercambio de experiencias concretas y de opiniones sobre sus funciones respectivas y los problemas a que se enfrentan, Destacando la posibilidad de recurrir, en relación con un conflicto armado, a la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta, de conformidad con el artículo 90 del Protocolo I 4 a los Convenios de Ginebra, Destacando también la posibilidad de que la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta facilite, mediante sus buenos oficios, el restablecimiento de una actitud de respeto a los Convenios de Ginebra y al Proto colo I, Tomando nota de que la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta realizó su primera misión operacional en 2017, Tomando nota también de que en los párrafos 8 y 9 de su resolución 1894 (2009), de 11 de noviembre de 2009, relativa a la protección de los civiles en los conflictos armados, el Consejo de Seguridad observó los diversos métodos que se utilizan, en cada caso, para reunir información sobre las presuntas infracciones del derecho internacional aplicable en relación con la protección de los civiles, subrayó la importancia a ese respecto de recibir información que sea oportuna, objetiva, precisa y fiable, y consideró la posibilidad de utilizar, a tales efectos, la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta establecida en virtud del artículo 90 del Protocolo I, Observando con aprecio el papel del Comité Internacional de la Cruz Roja en la facilitación y el ofrecimiento de protección a las víctimas de los conflictos armados, Observando con aprecio también la constante labor que sigue realizando el Comité Internacional de la Cruz Roja para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario, en particular de los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales, Observando la especial responsabilidad que incumbe a las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en su calidad de entidades colaboradoras de las autoridades públicas de sus respectivos Estados en el ámbito humanitario, de cooperar con sus Gobiernos y prestarles asistencia en la promoción, difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, Acogiendo con beneplácito la aceptación universal de los Convenios de Ginebra de 1949, Poniendo de relieve el carácter fundamentalmente no discriminatorio del derecho internacional humanitario, según se refleja, en particular, en el pr eámbulo del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, que, entre otras cosas, reafirma que las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y del Protocolo Adicional I deben aplicarse plenamente en toda circunstancia a todas las personas protegidas por esos instrumentos, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en el origen del conflicto armado o en las causas invocadas por las par tes en conflicto o atribuidas a ellas, __________________ 4 2/5 Ibid., vol. 1125, núm. 17512. 18-22496

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