A/RES/74/103
Cuestión de la Polinesia Francesa
Tomando nota de la sección correspondiente a la Polinesia Francesa del
Documento Final de la 18ª Reunión Ministerial de Mitad de Período del Movimiento
de los Países No Alineados, celebrada en Bakú del 3 al 6 de abril de 2018,
Expresando preocupación por el hecho de que, 59 años después de haberse
aprobado la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y
Pueblos Coloniales 3 , siga habiendo 17 Territorios No Autónomos, entre ellos la
Polinesia Francesa,
Reconociendo que todas las opciones de libre determinación de los Territorios
son válidas siempre que se ajusten a los deseos expresados libremente por el pueblo
interesado, según cada caso particular, y sean compatibles con los principios
claramente definidos que figuran en sus resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y otras
resoluciones pertinentes,
Reconociendo también que, dadas las características propias y las aspiraciones
del pueblo de la Polinesia Francesa, es preciso aplicar criterios flexibles, prácticos e
innovadores a las opciones de libre determinación, sin perjuicio de la extensión del
Territorio, su situación geográfica, el tamaño de su población o sus recursos naturales,
Reafirmando los derechos inalienables del pueblo de la Polinesia Francesa a la
propiedad, el control y la disposición de sus recursos naturales, incluidos los recursos
marinos y los minerales submarinos,
Consciente de la responsabilidad de la Potencia administradora de garantizar la
aplicación total y rápida de la Declaración respecto de la Polinesia Francesa,
Teniendo presente que para comprender mejor el estatuto político de los pueblos
de los Territorios y cumplir su mandato con eficacia, según proceda en cada caso, es
importante que el Comité Especial reciba información de las Potencias administradoras
y de otras fuentes apropiadas, incluidos los representantes de los Territorios, acerca
de los deseos y las aspiraciones de esos pueblos,
Reconociendo los considerables efectos para la salud y el medio ambiente de los
ensayos nucleares llevados a cabo por la Potencia administradora en el Territorio
durante un período de 30 años, y reconociendo también los problemas que se plantean
en el Territorio relacionados con las consecuencias de esas actividades para la vida y
la salud de la población, especialmente de los niños y los grupos vulnerables, así
como para el medio ambiente de la región, y teniendo presente la resolución 73/261
de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 2018, titulada “Efectos de las
radiaciones atómicas”,
Recordando el informe del Secretario General sobre los efectos ambientales,
ecológicos, sanitarios y de otra índole de los ensayos nucleares realizados durante
30 años en la Polinesia Francesa 4, elaborado con arreglo al párrafo 7 de la resolución
71/120 de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 2016,
Observando que, en febrero de 2017, la Potencia administradora enmendó la
Ley relativa al reconocimiento y la indemnización de las víctimas de los ensayos
nucleares 5 a fin de que se pueda indemnizar a un mayor número de víctimas,
Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los
órganos pertinentes de las Naciones Unidas pongan en marcha una campaña de
información pública para ayudar a los pueblos de los Territorios a comprender mejor
las distintas opciones en lo que respecta a la libre d eterminación,
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Resolución 1514 (XV).
A/72/74.
Ley núm. 2010-2, de 5 de enero de 2010, relativa al reconocimiento y la indemnización de las
víctimas de los ensayos nucleares.
19-21920