A/RES/76/217
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
10 de enero de 2022
Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema 23 b) del programa
Grupos de países en situaciones especiales: seguimiento
de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 17 de diciembre de 2021
[sobre la base del informe de la Segunda (A/76/535/Add.2, párr. 7)]
76/217.
Seguimiento de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral
La Asamblea General,
Recordando la Declaración de Viena 1, el Programa de Acción de Viena en favor
de los Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio 2014 -2024 2 y la Declaración
Política de la Reunión de Alto Nivel sobre el Examen de Mitad de Período de la
Ejecución del Programa de Acción de Viena en favor de los Países en Desarrollo Sin
Litoral para el Decenio 2014-2024 3,
Reafirmando el objetivo general del Programa de Acción de Viena de abordar
de manera más coherente las necesidades y problemas especiales de desarrollo de los
países en desarrollo sin litoral derivados de su falta de litoral, su lejanía y sus
limitaciones geográficas y contribuir así a aumentar la tasa de crecimiento sostenible
e inclusivo, lo cual puede ayudar a erradicar la pobreza en todas sus formas y
dimensiones, incluida la pobreza extrema,
Recordando sus resoluciones 71/239, de 21 de diciembre de 2016, 72/232, de
20 de diciembre de 2017, 73/243, de 20 de diciembre de 2018, 74/233, de 19 de
diciembre de 2019, y 75/228, de 21 de diciembre de 2020,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
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21-19280 (S)
Resolución 69/137, anexo I.
Ibid., anexo II.
Resolución 74/15.
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