A/RES/73/212
Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión
mediante negociaciones, los problemas que puedan surgir y adoptando todas las
medidas necesarias para impedir cualquier interferencia en el funcionamiento de las
misiones, e insta al país anfitrión a que siga adoptando medidas oportunas, como la
formación de agentes de policía y seguridad y de funcionarios de aduanas y control
de fronteras, a fin de que se sigan respetando las p rerrogativas e inmunidades
diplomáticas y de que, en caso de infringirse, se aseguren las debidas investigaciones
y reparaciones, de conformidad con el derecho aplicable;
3.
Recuerda las prerrogativas e inmunidades aplicables a los locales de las
misiones permanentes ante las Naciones Unidas en virtud del derecho internacional,
en particular los instrumentos mencionados en el párrafo 111 a) del informe del
Comité de Relaciones con el País Anfitrión, y las obligaciones del país anfitrión de
observar dichas prerrogativas e inmunidades, toma nota de las presuntas violaciones
que está cometiendo el país anfitrión en este ámbito y de las preocupaciones
expresadas al respecto, insta al país anfitrión a que elimine sin demora toda restricción
aplicada a los locales de una Misión Permanente incompatible con esas prerrogativas
e inmunidades, y, en ese sentido, vele por el respeto de dichas prerrogativas e
inmunidades, se toma en serio la falta de solución de esas cuestiones y las
preocupaciones expresadas por esa falta de solución, continúa ocupándose de estas
cuestiones y espera que se aborden debidamente en un espíritu de cooperación y de
conformidad con el derecho internacional;
4.
Recuerda también que, antes de que el país anfitrión inicie acciones que
obliguen a cualquier persona a la que se refiera el artículo IV, sección 11, del Acuerdo
entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las
Naciones Unidas 3, en particular representantes de un Estado Miembro, a abandonar
el país anfitrión, el artículo IV, sección 13 b) 1), del Acuerdo relativo a la Sede, entre
otras cosas, requiere que el país anfitrión consulte con el Estado M iembro, el
Secretario General u otro oficial ejecutivo principal, según proceda, y considera que,
habida cuenta de la seriedad de toda medida de ese tipo que el país anfitrión pueda
ejercer, las consultas deben ser sustantivas;
5.
Observa los problemas que han tenido algunas misiones permanentes ante
las Naciones Unidas respecto de la aplicación del Programa de Estacionamiento de
Vehículos Diplomáticos 4 , y observa que el Comité continuará ocupándose de la
cuestión a fin de que este Programa se siga aplicando debidamente y de manera justa,
no discriminatoria, eficaz y, por tanto, compatible con el derecho internacional;
6.
Solicita nuevamente al país anfitrión que considere la eliminación de las
restricciones a los viajes que se siguen imponiendo al personal de algunas misiones y
a funcionarios de la Secretaría de algunas nacionalidades y, a ese respecto, se toma
en serio las recientes preocupaciones y observa las posiciones de larga data de los
Estados afectados, del Secretario General y del país anfitrión;
7.
Recuerda el artículo IV del Acuerdo relativo a la Sede y observa las
preocupaciones expresadas por algunas delegaciones en cuanto a la denegación de
visados de entrada a representantes de Estados Miembros y los retrasos en su
expedición;
8.
Observa que el Comité espera que el país anfitrión siga intensificando sus
esfuerzos para expedir visados de entrada a los representantes de los Estados
Miembros y a los miembros de la Secretaría, de conformidad con el artículo IV,
sección 11, del Acuerdo relativo a la Sede y con puntualidad, para que las personas
asignadas como miembros de misiones permanentes o contratadas para prestar
servicios en la Secretaría puedan comenzar su asignación lo antes posible y para que
los representantes de los Estados Miembros puedan viajar a Nueva York en el marco
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A/AC.154/355, anexo.
18-22530