Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 51er período de sesiones A/RES/73/197 Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbi to del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional, y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del d erecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales, 1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1; 2. Encomia a la Comisión por haber finalizado el proyecto de convención sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación 2; 3. Encomia también a la Comisión por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación 3, la Guía Legislativa sobre los Principios Fundamentales de un Registro de Empresas 4, y la Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia y la guía para su incorporación al derecho interno 5; 4. Observa con aprecio el acto celebrado para conmemorar el 60º aniversario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York de 1958) 6, en el que se reconoció que la Convención, con su aceptación casi universal, otorga seguridad jurídica a las operaciones de negocios en todo el mundo, contribuyendo así a reducir el nivel de riesgo y el costo de las operaciones que se realizan en el ámbito del comercio internacional y a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible 7, y, al establecer un marco jurídico fundamental para la utilización del arbitraje y su eficacia, fortalece el respeto de los compromisos vinculantes, inspira confianza en el estado de derecho y asegura un trato justo en la solución de controversias sobre derechos y obligaciones contractuales 8; 5. Observa con satisfacción las contribuciones del Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional y de la Comisión Europea, que permiten el funcionamiento del archivo de la información publicada conforme al Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 9, y que la Comisión reiteró su opinión firme y unánime de que la secretaría de la Comisión debe seguir encargándose del funcionamiento del archivo de la transparencia, que constituye un aspecto fundamental tanto del Reglamento sobre la Transparencia como de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Convención de Mauricio sobre la Transparencia) 10; 6. Solicita al Secretario General que mantenga en funcionamiento, mediante la secretaría de la Comisión, el archivo de la información publicada conforme al __________________ 2 3 4 5 6 7 8 9 10 2/8 Ibid., cap. III, secc. B, y anexo I. Ibid., cap. III, secc. C, y anexo II. Ibid., cap. IV, seccs. B y C. Ibid., cap. V, secc. A, y anexo III. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 330, núm. 4739. Véase la resolución 70/1. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17), cap. X. Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), anexo I. Resolución 69/116, anexo. 18-22459

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