Informe de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional sobre
la labor realizada en su 51er período de sesiones
A/RES/73/197
Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de
órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbi to del derecho
mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular
con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones
que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad
y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional,
y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con
otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del d erecho mercantil
internacional, incluidas las organizaciones regionales,
1.
Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional 1;
2.
Encomia a la Comisión por haber finalizado el proyecto de convención
sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación 2;
3.
Encomia también a la Comisión por haber finalizado y aprobado la Ley
Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción
Internacionales Resultantes de la Mediación 3, la Guía Legislativa sobre los Principios
Fundamentales de un Registro de Empresas 4, y la Ley Modelo sobre el Reconocimiento
y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia y la guía para su
incorporación al derecho interno 5;
4.
Observa con aprecio el acto celebrado para conmemorar el 60º aniversario
de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras (Convención de Nueva York de 1958) 6, en el que se reconoció que la
Convención, con su aceptación casi universal, otorga seguridad jurídica a las
operaciones de negocios en todo el mundo, contribuyendo así a reducir el nivel de
riesgo y el costo de las operaciones que se realizan en el ámbito del comercio
internacional y a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible 7, y, al establecer un
marco jurídico fundamental para la utilización del arbitraje y su eficacia, fortalece el
respeto de los compromisos vinculantes, inspira confianza en el estado de derecho y
asegura un trato justo en la solución de controversias sobre derechos y obligaciones
contractuales 8;
5.
Observa con satisfacción las contribuciones del Fondo de la Organización
de Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional y de la Comisión
Europea, que permiten el funcionamiento del archivo de la información publicada
conforme al Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas
y Estados en el Marco de un Tratado 9, y que la Comisión reiteró su opinión firme y
unánime de que la secretaría de la Comisión debe seguir encargándose del
funcionamiento del archivo de la transparencia, que constituye un aspecto
fundamental tanto del Reglamento sobre la Transparencia como de la Convención de
las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y
Estados en el Marco de un Tratado (Convención de Mauricio sobre la Transparencia) 10;
6.
Solicita al Secretario General que mantenga en funcionamiento, mediante
la secretaría de la Comisión, el archivo de la información publicada conforme al
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Ibid., cap. III, secc. B, y anexo I.
Ibid., cap. III, secc. C, y anexo II.
Ibid., cap. IV, seccs. B y C.
Ibid., cap. V, secc. A, y anexo III.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 330, núm. 4739.
Véase la resolución 70/1.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento núm. 17 (A/73/17), cap. X.
Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), anexo I.
Resolución 69/116, anexo.
18-22459