Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/74/177
aprobada por el 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Justicia Penal 6,
Acogiendo con beneplácito la resolución 2019/17 del Consejo Económico y
Social, de 23 de julio de 2019, relativa al seguimiento del 13 er Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y los preparativos
del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal,
y recordando que el tema del 14º Congreso, que se celebrará en Kioto (Japón)
del 20 al 27 de abril de 2020, será “Promoción de la prevención del delito, la justicia
penal y el estado de derecho: hacia el cumplimiento de la Agenda 2030”,
Recalcando la función que desempeña la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal como principal órgano normativo de las Naciones Unidas en materia
de prevención del delito y justicia penal y reafirmando su resolución 73/183, de 17 de
diciembre de 2018, relativa al refuerzo del papel de la Comisión en la contribución a
la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se
alentó a los Estados Miembros a que crearan conciencia de la labor de la Comisión
en la implementación efectiva de la Agenda 2030,
Reafirmando su resolución 73/185, de 17 de diciembre de 2018, relativa al
estado de derecho, la prevención del delito y la justicia penal en el contexto de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Expresando su grave preocupación por los negativos efectos que la delincuencia
organizada transnacional tiene en el desarrollo, la paz, la estabilidad y la seguridad y
los derechos humanos, por la creciente vulnerabilidad de los Estados a ese tipo de
actividades delictivas y por el creciente grado de penetración de las organizaciones
delictivas y sus recursos económicos y financieros en la economía,
Expresando preocupación por la participación de grupos delictivos organizados
en el tráfico de metales preciosos, piedras preciosas y otros minerales en algunas
partes del mundo, así como por el considerable aumento del volumen, la incidencia
transnacional y la variedad de los delitos penales relacionados con dicho tráfico, y
por la posibilidad de que el tráfico de metales preciosos, piedras preciosas y otros
minerales se utilice como fuente de financiación de la delincuencia organizada, otras
actividades delictivas conexas y el terrorismo,
Profundamente preocupada por los vínculos cada vez mayores, en ciertos casos,
entre formas de delincuencia organizada transnacional y el terrorismo, reconociendo
que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo es una
responsabilidad común y compartida, y, a este respecto, recordando la resolución
2019/21 del Consejo Económico y Social, de 23 de julio de 2019, sobre la asistencia
técnica proporcionada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito a la lucha contra el terrorismo,
Convencida de que el estado de derecho y el desarrollo están estrechamente
relacionados y se refuerzan mutuamente, y de que el progreso del estado de derecho
en los planos nacional e internacional, entre otras cosas mediante mecanismos de
prevención del delito y justicia penal, es esencial para el crecimiento económico
sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible y la plena realización de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo,
y reafirmando a este respecto la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 7, que, entre otras cosas, incluye la determinación de promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para
todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan
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Resolución 70/174, anexo.
Resolución 70/1.
19-22334